REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 2025-2026  
ÍNDICE:  
1.  
2.  
INTRODUCCIÓN  
ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO  
2.1. Equipo Directivo  
2.2. Órganos de coordinación docente  
2.3. Órganos de coordinación entre centros educativos  
2.4. Profesorado  
2.5. Alumnado  
2.6. Familias  
2.7. Personal de Administración y Servicios  
CAUCES DE PARTICIPACIÓN  
3.  
3.1. Los cauces de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en todos los  
aspectos recogidos en el Plan de Centro  
3.2. Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de  
decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente, especialmente  
en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del alumnado.  
3.3 La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de gratuidad de  
libros de texto  
3.4 El procedimiento para la designación de los miembros del equipo de evaluación.  
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO.  
4.  
4.1 Extracto de algunas normas específicas de funcionamiento  
4.2 La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con especial  
referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso correcto.  
4.3. La organización de la vigilancia, en su caso, de los tiempos de recreo y de los períodos de  
entrada y salida de clase.  
4.4. En los institutos con enseñanzas para personas adultas o formación profesional de grado  
superior, la adecuación de las normas organizativas y funcionales a las características de este  
alumnado y de las enseñanzas que cursan.  
4.5 Las normas sobre la utilización en el instituto de teléfonos móviles y otros aparatos  
electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet del  
alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007. de 6 de febrero, por el que  
se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la seguridad en el uso de  
internet y las tecnologías de la de la información y la comunicación (TIC) por parte de las  
personas menores de edad.  
4.6. Fecha de pruebas escritas  
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1. INTRODUCCIÓN  
La actividad de los centros educativos necesita, para alcanzar las finalidades que justifican su  
existencia y su trabajo, ser planificada, desarrollada y evaluada. Todo esto se recoge en el Plan de  
Centro como documento eje de la vida y actividad del I.E.S. Valle del Azahar. El Plan de Centro está  
constituido por el Proyecto Educativo, el Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) y el  
Proyecto de Gestión.  
El documento que ahora tiene en sus manos, el Reglamento de Organización y Funcionamiento  
(ROF), concreta y vehicula el funcionamiento de las diferentes estructuras y órganos de gobierno del  
centro, el uso de los recursos humanos y materiales, los procedimientos de participación de los  
distintos sectores de la comunidad educativa y las normas de convivencia y prevención de riesgos  
laborales y para la salud; todo ello en función de los objetivos pedagógicos del Proyecto Educativo.  
Este documento es fruto de la colaboración de todos los sectores de la comunidad educativa y  
pretende ser un medio para que todos conozcan la organización y funcionamiento del I.E.S. Valle del  
Azahar. Para que cumpla su función es necesaria su difusión y conocimiento, por lo que se establecerán  
los procedimientos y estrategias que hagan de él un documento conocido y eficaz.  
El horario oficial del centro se organiza según el correspondiente a los regímenes de diurno y  
nocturno.  
Diurno:  
Todos los niveles: de 8:15 a 14:45.  
El recreo se realiza de 11:15 a 11:45.  
Tardurno:  
1º y 2º de Grado Superior de Gestión de Ventas y Espacios Comerciales de 15:45 a 22:00.  
El recreo se realiza de 19:45 a 20:00.  
Nocturno:  
Nivel I Semipresencial: martes y jueves de 18:00 a 22:00.  
Nivel II Semipresencial: lunes y miércoles de 18:00 a 22:00.  
1º de Bachillerato Semipresencial: lunes de 17:00 a 22:00, miércoles de 18:00 a 22:00 y viernes de 17:00  
a 20:00.  
2º de Bachillerato Semipresencial: martes y jueves de 17:00 a 22:00, y viernes de 20:00 a 22:00.  
El recreo se realiza de 19:45 a 20:00.  
Este horario será de obligado cumplimiento para toda la comunidad, guardando la máxima  
puntualidad en las entradas y salidas de clase, así como en cualquier actividad que figure en los horarios.  
La separación entre una clase y otra vendrá marcada por un único timbre, a partir del cual el  
alumnado permanecerá en el aula a la espera del profesor o profesora, o bien, se desplazará con orden  
al aula que le corresponda. En ningún caso se permanecerá ni se deambulará fuera de las aulas en horas  
de clase. Si algún alumno o alumna ha de salir de clase lo hará siempre con autorización del profesor  
o profesora. Si el alumno o alumna está fuera de clase sin autorización podrá ser objeto de la sanción  
correspondiente.  
Si un alumno o alumna desea tramitar algún documento en Secretaría, hablar con algún profesor  
o profesora, o buscar a algún alumno de mediación, lo hará en horario de recreo.  
Asimismo, se procurará que haya un miembro del Equipo Directivo libre de clases durante el  
desarrollo del horario lectivo del centro.  
La elaboración del horario general del centro atenderá a los criterios pedagógicos establecidos  
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por el Claustro de profesorado y procurará la coincidencia horaria de los órganos de coordinación  
docente.  
Acceso al Centro.  
Las puertas exteriores del centro permanecerán abiertas hasta diez minutos después del  
comienzo del horario lectivo.  
Como medida para garantizar un entorno escolar seguro, tanto para el acceso al centro como  
para la salida del centro, se habilitarán las zonas que el Equipo Directivo establezca. El alumnado se  
dividirá para acceder o salir del centro solamente por una de las zonas que le ha asignado el Equipo  
Directivo según la ubicación de su aula. Queda prohibido el acceso o la salida por una zona diferente  
a la asignada y el incumplimiento de esta norma conllevaría la aplicación de una medida de reparación  
tal y como se establece en el punto anterior del R.O.F. 4.1.4.  
Si un alumno o alumna llega tarde al centro, se incorporará a su aula con normalidad y el personal  
de conserjería tomará nota de sus datos.  
Las personas que deseen acceder al mismo, deberán identificarse debidamente en la Conserjería  
y justificar el motivo de su visita. Cualquier profesor o profesora del centro o miembro del personal  
de administración y servicios podrán requerir la identificación de las personas que hayan accedido al  
centro si lo consideran oportuno.  
En horario lectivo, el alumnado menor de edad no podrá ausentarse del centro sin autorización  
expresa del padre, madre, representante legal, o persona autorizada, que deberá acudir a recogerlo.  
La persona que se presente, se identificará debidamente y se tomará nota en Conserjería siendo  
atendido por el profesorado de guardia. Un alumno no puede estar autorizado para recoger a  
otro.  
Sólo en caso de urgencia o fuerza mayor, el profesorado de guardia contactará con la familia o  
los tutores legales de un alumno o alumna para que viniera a recogerlo.  
El alumnado de bachillerato matriculado sólo de algunas asignaturas podrá salir del centro si  
presenta la autorización correspondiente de su padre, madre o representante legal.  
La convivencia en el I.E.S. Valle del Azahar  
Todos los miembros de la comunidad educativa del I.E.S. Valle del Azahar procurarán un  
ambiente agradable de convivencia y trabajo. Para facilitar un buen clima de estudio, respeto y  
tolerancia se explicitan en este documento las normas de convivencia que todos hemos de respetar y  
promover y las sanciones correspondientes a su desatención.  
El centro dispone de un Departamento de Convivencia, cuyas funciones se detallan en el  
apartado 2.2.9 de este R.O.F., que tiene como finalidad la dinamización de todo lo referente a la  
convivencia en sus aspectos preventivo y educativo, así como de fomento de un buen clima humano  
en el centro. A tal efecto, elaborará el Plan de Convivencia del centro.  
Las sanciones contempladas en este R.O.F. se asumen como fruto de la coordinación de las  
instancias competentes para sancionar con los tutores, tutoras y el Departamento de Convivencia y  
en función de los logros de la intervención y el trabajo de las personas implicadas en el Plan de  
Convivencia, así como de sus protocolos de actuación, excepto en el caso de las conductas gravemente  
contrarias a las normas de convivencia.  
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Como comunidad educativa, se pretende también que nuestros alumnos y alumnas aprendan a  
desenvolverse en sociedad atendiendo al respeto de la dignidad propia y ajena y a una actitud de  
cuidado y respeto, tanto a las personas como de las instalaciones, y tratando de educar en una  
conciencia cívica de colaboración, respeto y solidaridad.  
El conocimiento de los derechos y los deberes propios y ajenos es pieza fundamental en la  
construcción de una persona madura e integrada.  
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2.  
ESTRUCTURA DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO  
La comunidad educativa del centro la conforman todas aquellas instituciones, órganos y personas  
que trabajan y participan de la vida y dinamismo del centro para el cumplimiento de sus objetivos  
pedagógicos. Estos objetivos podrán conseguirse únicamente si todos y cada uno de los miembros de  
la comunidad colaboran y se comprometen activamente en el buen funcionamiento del centro desde  
la parcela que le corresponde. Para hacer posible la participación en la comunidad educativa se  
estructuran distintos órganos de gobierno y de coordinación docente.  
Los órganos de gobierno de un centro educativo son de dos tipos:  
Órganos colegiados (Consejo Escolar y Claustro de profesores).  
Órganos unipersonales (Dirección, Vicedirección, Jefatura de Estudios y Secretaría).  
2.1 Equipo directivo  
El Equipo Directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por  
el director, la vicedirectora, el jefe de Estudios, los jefes y jefas de estudios adjuntas y el secretario.  
Trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones, conforme a las instrucciones del  
director y las funciones específicas legalmente establecidas.  
2.1.1. Dirección  
Son competencias del director:  
A. Ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y  
hacerle llegar a ésta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.  
B.  
Dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al  
Claustro del profesorado y al Consejo Escolar.  
C. Ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la  
consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.  
D. Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.  
E.  
F.  
Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.  
Favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e  
imponer las medidas disciplinarias que correspondan a los alumnos y alumnas, en cumplimiento  
de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.  
G. Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la  
relación del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el  
desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores  
de los alumnos y alumnas.  
H. Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la  
evaluación del profesorado.  
I.  
Convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del  
profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias.  
Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de  
acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos  
oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas.  
J.  
K. Proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del Equipo  
Directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro.  
L.  
Aprobar los proyectos y las normas de organización y funcionamiento.  
M. Aprobar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro  
del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.  
N. Decidir sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley  
Orgánica y disposiciones que la desarrollen.  
O. Aprobar la obtención de recursos complementarios de acuerdo con lo establecido en la normativa  
vigente.  
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P.  
Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las  
Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.  
Q. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.  
2.1.2 Vicedirección  
Son competencias de la vicedirección:  
A. Colaborar con la dirección del instituto en el desarrollo de sus funciones.  
B.  
Sustituir al director en caso de vacante, ausencia o enfermedad.  
C. Mantener, por delegación de la dirección, las relaciones administrativas con la correspondiente  
Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y proporcionar la  
información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.  
D. Promover e impulsar las relaciones del centro con las instituciones del entorno y facilitar la  
adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.  
E.  
Promover las relaciones con los centros de trabajo que colaboren en la formación del alumnado  
y en su inserción profesional.  
F.  
Impulsar y participar con la Jefatura Adjunta, en coordinación con los Departamentos de  
coordinación didáctica, en la realización de actividades para el alumnado.  
G. Facilitar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la comunidad educativa.  
H. Fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa en la vida y en el  
gobierno del centro, así como en las distintas actividades que se desarrollen en el mismo,  
especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización.  
I.  
Promover e impulsar la movilidad del alumnado para perfeccionar sus conocimientos en un idioma  
extranjero y para realizar prácticas de formación profesional inicial en centros de trabajo ubicados  
en países de la Unión Europea.  
J.  
Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular  
de la Consejería competente en materia de educación.  
2.1.3. Jefatura de Estudios  
Son competencias de la Jefatura de Estudios:  
A. Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en  
todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo.  
B.  
Ejercer, por delegación de la dirección, la presidencia de las sesiones del equipo técnico de  
coordinación pedagógica.  
C. Proponer a la dirección del centro el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo.  
D. Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la  
coordinación con los centros de educación primaria que tenga adscritos el centro.  
E.  
Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del Equipo Directivo, el horario general del  
centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual del profesorado, de acuerdo con  
los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.  
Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.  
F.  
G. Coordinar la organización de las distintas pruebas y exámenes que se realicen en el centro.  
H. Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación y el calendario de pruebas de  
evaluación o las pruebas extraordinarias.  
I.  
J.  
Coordinar las actividades de las jefaturas de Departamento.  
Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.  
K. Organizar los actos académicos.  
L.  
Organizar la atención y el cuidado del alumnado de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria  
en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas.  
M. Adoptar, conforme a lo establecido a la normativa vigente, las decisiones relativas al alumnado en  
relación con las medidas de atención a la diversidad.  
N. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular  
de la Consejería competente en materia de educación.  
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La Jefatura de Estudios para personas adultas ejerce las mismas funciones que el Jefe de Estudios  
del régimen diurno pero aplicadas con las matizaciones propias para la educación permanente de  
personas adultas en régimen nocturno.  
Actuación por parte de la Jefatura de Estudios ante la falta de asistencia del alumnado  
Los tutores y tutoras, junto con Jefatura de Estudios, realizarán un seguimiento periódico de las  
faltas de asistencia y puntualidad para detectar aquellos casos en los que las faltas y los retrasos sean  
significativos y una vez abordado con los padres, madres o tutores legales, actuar con la sanción  
correspondiente o comunicar a los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Cártama que se está  
produciendo absentismo, si fuera éste el caso, según el protocolo de absentismo en vigor.  
Jefatura de Estudios Adjunta  
Además de colaborar con la jefatura de estudios en todas las tareas anteriormente descritas y  
otras propias de su cargo, la jefatura de estudios adjunta tendrá las siguientes atribuciones:  
1.  
Elaboración de un Plan de Recuperación de Materias Pendientes, en coordinación con los jefes de  
departamento. Se realizará en las primeras semanas de curso académico. La finalidad del mismo  
es mejorar el número de alumnos y alumnas que superan materias pendientes de años anteriores  
y ayudar así a la promoción del alumnado.  
2.  
Coordinación de las actividades complementarias y extraescolares:  
a) Elaborar la programación anual de las actividades complementarias y extraescolares,  
contando para ello con las propuestas que realicen los distintos sectores de la comunidad  
educativa.  
b) Participar en la organización y velar por la realización de las actividades complementarias y  
extraescolares programadas.  
c) Supervisar y garantizar los recursos humanos y económicos para la realización de las  
actividades.  
d) Coordinar la utilización de las instalaciones y demás recursos que se vayan a emplear en la  
realización de las actividades complementarias y extraescolares, así como velar por el uso  
correcto de los mismos.  
e) Llevar  
a
cabo  
la  
evaluación  
de  
las  
actividades  
realizadas  
y
elaborar  
las  
correspondientes propuestas de mejora, así como valorar los resultados para la memoria de  
autoevaluación sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo Escolar en  
esta materia.  
f) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier  
tipo de viaje que realice el alumnado.  
La Jefatura de Estudios Adjunta desempeñará estas funciones en colaboración con la  
vicedirección, con las jefaturas de los Departamentos de coordinación didáctica, con la junta de  
delegados y delegadas del alumnado, con las asociaciones del alumnado y de padres y madres y con  
quien ostente la representación del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.  
3. Coordinar e implantar el programa ADA (Alumnado Ayudante Digital Andaluz) con los siguientes  
objetivos:  
a) Sensibilizar a la comunidad educativa de la importancia de prevenir y erradicar situaciones de  
ciberacoso entre iguales.  
b) Favorecer el análisis, reflexión y debate en los centros docentes sobre el uso responsable de  
las nuevas tecnologías.  
c) Mejorar la Alfabetización Mediática e Informacional (AMI) de nuestro profesorado y  
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alumnado.  
d) Dotar a nuestro alumnado de las competencias necesarias para un uso responsable de las  
nuevas tecnologías.  
e) Desarrollar procesos de prevención, detección y resolución entre iguales de posibles  
conflictos online entre el alumnado.  
f) Ofrecer a los centros de Andalucía que desarrollan actividades de mediación y de ayuda entre  
iguales la posibilidad de realizar un programa con materiales actualizados y actuaciones  
motivadoras que fomenten la ayuda entre iguales.  
g) Favorecer el desarrollo personal a través de la mejora de las competencias social y emocional  
aplicadas al entorno virtual.  
h) Detectar, fomentar y reforzar las diversas aptitudes del alumnado a través del apoyo de sus  
iguales.  
i) Mejorar la confianza y seguridad del alumnado ayudante y ayudado, incrementando su  
autoestima.  
j) Apoyar al profesorado con un programa de formación y con recursos que sean motivadores  
y de interés para los adolescentes.  
m) Enseñar a crear, diseñar y editar contenidos digitales que sean atractivos para los menores y  
que tengan como finalidad la mejora de la convivencia en la red de iguales.  
n) Aprender a detectar contenidos inadecuados y saber qué hacer en esas situaciones  
4) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de  
la Consejería competente en materia de educación.  
a.  
Programación de las actividades  
Se consideran actividades complementarias aquellas que por su carácter completen aspectos  
curriculares que no pueden desarrollarse en el marco académico ordinario. Se llevarán a cabo dentro  
del horario escolar. Aun así, aquellas a las que algunos alumnos no asistan por motivos debidamente  
justificados, el centro les ofrecerá una alternativa educativa.  
Las actividades complementarias dentro del Centro que estén relacionadas con temas que  
puedan acarrear controversia por parte de las familias, necesitarán también una autorización por parte  
del tutor legal del alumno/a para que éste/a pueda realizar la actividad.  
El profesorado organizador propondrá tareas relacionadas con la actividad, que se llevarán a  
cabo bajo la supervisión del profesorado que imparte clase al grupo.  
Las actividades extraescolares tendrán carácter voluntario y su desarrollo no afecta al horario  
lectivo habitual.  
Las actividades complementarias y extraescolares deberán estar programadas por los distintos  
Departamentos didácticos, incluidas en las programaciones y deberán ser aprobadas por el Claustro.  
Para ello, éstas habrán de recoger al menos los siguientes puntos:  
a) Propuesta de actividades, indicando si son de carácter complementario extraescolar y nivel  
educativo al que van destinadas.  
b) Objetivos que se persiguen con la actividad.  
c) Fecha aproximada de realización.  
d) Si es posible preverlo, el presupuesto estimado y persona/s responsable/s y colaboradora/s.  
b. Organización de las actividades  
Las actividades complementarias y extraescolares que se efectúen fuera del centro deberán  
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contar por escrito con la previa autorización de la familia o tutores legales del alumnado participante.  
Para la autorización de las actividades se utilizará, preferentemente, Pasen.  
La organización y gestión de la actividad la llevará a cabo el Jefe o Jefa del departamento del  
departamento correspondiente que haya propuesto esa actividad en su programación didáctica. La  
Jefatura adjunta se encargará de la gestión de las autorizaciones. Para ello, el/la docente responsable  
debe ponerse en contacto con Jefatura Adjunta con, al menos, siete días lectivos de antelación. La  
comunicación a Jefatura y al claustro de los alumnos participantes, la recogida de dinero y la gestión  
económica de la actividad y del medio de transporte quedan a cargo del profesorado implicado en  
coordinación con el Jefe o Jefa de Departamento. Asimismo, el Jefe o Jefa de departamento debe  
coordinarse con el Secretario del Centro en la gestión de facturas y para el dinero disponible del  
Departamento, que si fuera necesario para la salida, es preciso solicitar su disposición con un plazo  
mínimo de 7 días.  
Cuando se lleve a cabo una actividad, ésta estará sujeta al cumplimiento de las normas que rigen  
en el centro.  
Con al menos 48 horas lectivas de anticipo, el/la docente encargado de la actividad debe entregar  
a Jefatura de Estudios adjunta el listado completo del alumnado participante (nombre, apellidos y  
curso), el profesorado acompañante (uno por cada veinte participantes, mínimo dos), así como la  
gestión económica de la actividad. Para proceder a realizar la actividad debe recibir el visto bueno de  
la Jefatura de Adjunta. No se autorizarán actividades que no cumplan los requisitos y plazos  
establecidos. Preferentemente las actividades se fecharán el día de la semana en la que los docentes  
participantes dejen menos grupos a cubrir.  
En aquellos casos en que se estime conveniente, teniendo en cuenta la duración o complejidad  
de la actividad o la edad del alumnado participante, la ratio se podrá reducir a un acompañante por  
cada veinte participantes, procurándose siempre que vayan dos acompañantes por cada autobús. Así  
mismo, si en la actividad participa alumnado de N.E.A.E. y si se estima conveniente, éste irá acompañado  
por el profesorado de Pedagogía Terapéutica.  
La jefatura de estudios informará de todo lo relacionado con las actividades que se lleven a cabo,  
incluida la lista de participantes, mediante la intranet.  
c. Horarios  
La programación de actividades complementarias podrá afectar al horario lectivo del centro de  
la siguiente manera:  
a)  
Actividades en el centro destinadas a un número limitado de participantes o a grupos concretos.  
Estas actividades no alteran el horario del profesorado, pues éste debe acompañar al grupo a la  
actividad programada en la hora que le corresponda.  
b)  
Actividades fuera del centro destinadas a la totalidad del alumnado de un grupo.  
Se entiende por totalidad un mínimo del 75% del grupo que pueda participar de la actividad  
propuesta, es decir, excluyendo a aquellos alumnos y alumnas que hayan sido sancionados o presenten  
un alto índice de absentismo (en el caso de que algún alumno o alumna no pueda participar en una  
actividad, deberá justificar por escrito el motivo de su ausencia). Aquellas actividades que tengan un  
carácter excepcional1 (viaje de estudio, salida con pernoctación, etc.) no tendrán por qué cumplir el  
requisito mínimo de asistencia de alumnado. El profesorado organizador de la actividad propondrá  
tareas complementarias para el alumnado que no participa, que se llevarán a cabo bajo la supervisión  
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El carácter excepcional lo determinará el Equipo Directivo  
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de los profesores y profesoras que corresponda según el horario lectivo habitual.  
También tendrán carácter excepcional y no será necesario cumplir el 75%, aquellos grupos en  
los que el alumnado sea más problemático, absentista, apático…Será el profesor el que decida si hacer  
la actividad o no.  
c)  
Actividades en el centro en las que participe, de una manera o de otra, todo el centro: supondrá  
la suspensión total de las clases para poder llevar a cabo la actividad.  
d)  
En el caso de que un grupo regrese de una actividad al centro antes de lo previsto, será el  
profesorado responsable de la actividad el que se haga cargo del grupo durante el horario  
programado de duración de la misma.  
2.1.4 Secretaría  
Son competencias de la secretaría:  
a. Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices de la  
dirección.  
b. Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de  
reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello  
con el visto bueno de la dirección.  
c. Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.  
d. Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y  
las personas interesadas.  
e. Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.  
f.  
Adquirir el material y el equipamiento del instituto, custodiar y gestionar la utilización del  
mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa  
vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de  
contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido  
en el artículo 72.1.k). del Decreto 327/2010 de 13 de julio.  
g. Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de  
administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y  
controlar la asistencia al trabajo del mismo.  
h. Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del Equipo Directivo, el horario del  
personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar  
por su estricto cumplimiento.  
i.  
j.  
Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.  
Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la  
dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia  
de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 27.4. del Decreto 327/2010 de 13  
de julio.  
k. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular  
de la Consejería competente en materia de educación.  
2.2 Órganos de coordinación docente  
Los órganos de coordinación docentes son:  
1.  
2.  
3.  
4.  
5.  
Claustro  
Las Tutorías  
Los Equipos docentes  
Los Departamentos de coordinación didáctica y las áreas de competencias  
Las áreas de competencias  
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6.  
7.  
8.  
9.  
El Departamento de Orientación.  
El Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa.  
El Departamento de Biblioteca.  
El Departamento de Convivencia.  
10. El Departamento TIC  
11. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y el ampliado.  
2.2.1 El Claustro de profesores y profesoras  
Composición  
El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno  
del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre  
todos los aspectos educativos del centro.  
El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores  
y profesoras que presten servicio en el centro.  
Competencias del claustro  
El Claustro de profesores posee las siguientes competencias:  
a)  
Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos  
del centro y de la programación general anual.  
b)  
Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y  
de la programación general anual.  
c)  
d)  
Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.  
Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la  
formación del profesorado del centro.  
e)  
f)  
Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director  
en los términos establecidos por la normativa vigente.  
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los  
candidatos.  
g)  
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los  
resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.  
Informar de las normas de organización y funcionamiento del centro.  
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que  
éstas se atengan a la normativa vigente.  
h)  
i)  
j)  
k)  
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.  
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa o por las normas de  
organización y funcionamiento.  
El Claustro se reunirá, como mínimo, dos veces al año y siempre que lo convoque el director o  
lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. Es preceptiva, además, una sesión a principio de curso  
y otra al final del mismo. También por nuestra pertenencia a la Red Andaluza “Escuela Espacio de Paz”  
es de obligado cumplimiento una reunión extraordinaria de Claustro, a ser posible al inicio de curso,  
con la Convivencia como único punto a tratar. La asistencia a las reuniones del Claustro es obligatoria  
para todos sus miembros. La ausencia, por tanto, deberá estar formalmente justificada.  
En las reuniones ordinarias, el secretario, por orden del director, convocará a los miembros del  
mismo por Séneca y por correo electrónico, con el correspondiente orden del día, con una antelación  
mínima de cuatro días. En caso de convocatorias extraordinarias el plazo de antelación mínima es de  
48 horas. Las decisiones del claustro de profesores y profesoras se tomarán por mayoría simple de los  
presentes siempre y cuando no haya alguna normativa al respecto para algún asunto concreto y que  
10  
especifique otro tipo de mayoría.  
2.2.2 Las tutorías  
Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas dispondrá de un tutor o tutora nombrado por la  
dirección del centro, a propuesta de la Jefatura de Estudios, de entre el profesorado que imparta  
docencia en el mismo. La tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida en  
las aulas específicas de educación especial por el profesorado especializado para la atención de este  
alumnado. En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en un grupo  
ordinario, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el profesor o profesora que ejerza la  
tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.  
Los tutores y tutoras ejercerán la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el  
apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.  
El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un curso académico.  
Funciones de la tutoría  
El profesorado que ejerza la tutoría desarrollará las siguientes funciones:  
a)  
b)  
Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y acción tutorial.  
Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su  
proceso de aprendizaje y toma de decisiones personales, académicas y profesionales.  
Coordinar la intervención educativa del profesorado que compone el equipo docente del grupo  
de alumnos y alumnas a su cargo.  
Coordinar las adaptaciones curriculares no significativas propuestas y elaboradas por el equipo  
docente.  
Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al  
alumnado a su cargo.  
Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las sesiones de evaluación de su grupo de  
c)  
d)  
e)  
f)  
alumnos y alumnas.  
g)  
Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el equipo  
docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación del  
alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.  
h)  
i)  
Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.  
Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje  
desarrollado en las distintas materias, ámbitos o módulos que conforman el currículo.  
Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o  
representantes legales.  
j)  
k)  
Facilitar la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y  
los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención  
a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado  
menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas  
con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales  
efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de  
educación.  
l)  
Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado.  
A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes  
legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo  
caso, en sesión de tarde (a partir de las 16:15 horas).  
m) Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del  
centro.  
11  
n)  
Supervisar las ausencias del alumnado, comunicarlas a las familias en plazo si no fuera posible  
hacerlo por PASEN, revisar y decidir su justificación, alertar a la Jefatura de Estudios de los  
posibles casos de absentismo y coordinar con el equipo educativo las medidas a adoptar respecto  
del alumnado con un número significativo de faltas. Ver el apartado 2.1.3 de este documento. En  
caso de absentismo, iniciar el protocolo según establezca la normativa vigente.  
o) En la E.S.O. y en el C.F.G.B. , colaborar con la Secretaría a final de curso en la revisión de los  
libros de texto que el centro ha entregado al alumnado de su grupo. Supervisar el estado de  
conservación de los mismos y comunicar a la Secretaría cualquier deterioro o anomalía  
observados. A principios de curso, colaborar en el reparto de los libros de texto, anotando falta  
de ejemplares y desperfectos de los mismos.  
p)  
Colaborar con el Equipo Directivo en la entrega y recogida de documentación oficial del alumnado  
de su grupo.  
q)  
Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Orientación y Acción Tutorial del centro  
o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.  
Cada tutor o tutora celebrará durante el mes de octubre una reunión con todos los padres,  
madres o representantes legales del alumnado para exponer el plan global de trabajo del curso, la  
programación y los criterios y procedimientos de evaluación. De igual modo, se establecerán  
encuentros informativos tras las evaluaciones, así como semanalmente, previa cita, en la hora destinada  
por los tutores y tutoras para atención a los padres, madres o representantes legales del alumnado.  
Los tutores y tutoras se reunirán con los padres, madres o representantes legales del alumnado  
que haya sido objeto de una medida disciplinaria importante o por reincidencia, con la finalidad de  
analizar su evolución e integración escolar y proponerles, en su caso, la suscripción de un compromiso  
de convivencia.  
Los tutores y tutoras revisarán periódicamente las sanciones que los profesores y profesoras  
del grupo hayan comunicado a través de la INTRANET y se coordinarán con Jefatura de Estudios para  
acordar las sanciones pertinentes.  
2.2.3. Los equipos docentes  
Los equipos docentes están formados por todos los profesores y profesoras que imparten docencia a  
un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora.  
Los equipos docentes tendrán las siguientes funciones:  
a)  
Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias  
para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.  
Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y  
con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de  
promoción y titulación.  
b)  
c)  
Garantizar que cada profesor o profesora proporcione al alumnado información relativa a la  
programación de la materia que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos  
exigibles y los criterios de evaluación.  
d)  
e)  
Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo y, si procede o se considera  
necesario, en coordinación con el Departamento de Convivencia.  
Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas  
para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia  
de prevención y resolución de conflictos.  
f)  
Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los  
padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.  
Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas, bajo la coordinación del  
profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del Departamento de Orientación.  
g)  
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h)  
Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo  
que se establezca en el Plan de Orientación y Acción Tutorial del centro y en la normativa vigente  
y el apartado 2.6 de este documento.  
i)  
j)  
Cuantas otras se determinen en el Plan de Orientación y Acción Tutorial del centro.  
Los equipos docentes trabajarán para prevenir o atender los problemas de aprendizaje o de  
convivencia que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para  
trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.  
k)  
Los equipos docentes, en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, trabajarán de forma  
coordinada con el fin de que el alumnado adquiera las competencias clave y competencias  
específicas previstas para la etapa. La Jefatura de Estudios propondrá la planificación de las  
reuniones de los equipos docentes.  
2.2.4. Los Departamentos de coordinación didáctica y áreas de competencias  
Cada Departamento de coordinación didáctica estará integrado por todo el profesorado que  
imparte las enseñanzas de las materias que se le encomienden, el profesorado de los Ciclos Formativos  
de la familia profesional de Comercio y Marketing y por los profesores y profesoras que hayan asumido  
la gestión y coordinación de las actividades y secciones del centro que caigan bajo su responsabilidad.  
El profesorado que imparta enseñanzas asignadas a más de un Departamento pertenecerá a aquél en  
el que tenga mayor carga lectiva, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado  
con los otros Departamentos con los que esté relacionado en razón de las enseñanzas que imparte.  
Los Departamentos de coordinación didáctica presentes en el I.E.S. Valle del Azahar son los  
siguientes: Artístico, Biología y Geología, Comercio y Marketing, Educación Física, Filosofía, Física y  
Química, Francés, Geografía e Historia, Inglés, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Tecnología,  
Orientación, Convivencia, Formación Evaluación e Innovación Educativa, Tecnologías de la Información  
y Comunicación y Biblioteca.  
Las competencias de los Departamentos de coordinación didáctica son las siguientes:  
a)  
Colaborar con el Equipo Directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de  
Centro.  
b)  
Elaborar la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las materias, ámbitos o  
módulos profesionales asignados al Departamento, de acuerdo con el proyecto educativo y en  
coherencia con las directrices marcadas en las distintas áreas de competencias. Su elaboración o  
revisión se entregará en Jefatura antes del inicio oficial de las clases.  
c)  
Velar para que las programaciones didácticas de todas las materias en enseñanza secundaria  
incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral  
y escrita y faciliten la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos  
interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios Departamentos de  
coordinación didáctica.  
d)  
e)  
f)  
Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las  
medidas de mejora que se deriven del mismo.  
Publicar en el inicio del curso los criterios e instrumentos de evaluación de cada asignatura y  
procurar su conocimiento por parte del alumnado y las familias.  
Elaborar, realizar y evaluar las pruebas específicas para la obtención del título de graduado en  
educación secundaria obligatoria a que se refiere el artículo 60.2 de la Ley 17/2007, de 10 de  
diciembre, de las materias, módulos o ámbitos asignados al Departamento.  
g)  
Organizar e impartir las materias, módulos o ámbitos asignados al Departamento en los cursos  
destinados a la preparación de las pruebas de acceso a la formación profesional inicial de grados  
medio y superior a que se refiere el artículo 71.3 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.  
Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el  
alumnado y elaborar las programaciones didácticas de los módulos voluntarios de los programas  
h)  
13  
de cualificación profesional inicial que tengan asignados.  
i)  
Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado de bachillerato o de ciclos formativos  
de formación profesional inicial con materias o módulos pendientes de evaluación positiva y, en  
su caso, para el alumnado libre.  
j)  
Resolver en primera instancia las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que el  
alumnado formule al Departamento y emitir los informes pertinentes.  
Proponer la distribución entre el profesorado de las materias, módulos o ámbitos que tengan  
encomendados, de acuerdo con el horario y las directrices establecidas por el Equipo Directivo,  
atendiendo a criterios pedagógicos.  
k)  
l)  
Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje en las materias  
o módulos profesionales integrados en el Departamento.  
m) Proponer los libros de texto y materiales didácticos complementarios.  
n)  
Implicar al profesorado en el desarrollo, ejecución y evaluación de los distintos planes de actuación  
específica (Orientación, Convivencia, Actividades Extraescolares y Complementarias, Formación,  
Evaluación e Innovación Educativa).  
Las funciones del Departamento de la familia profesional de Comercio y Marketing son las  
siguientes:  
a)  
Coordinar las actividades de enseñanza aprendizaje diseñadas en los distintos módulos  
profesionales, para asegurar la adquisición por el alumnado de la competencia general del título y  
para el aprovechamiento óptimo de los recursos humanos y materiales.  
Mantener actualizada la metodología didáctica y adecuarla a los diferentes grupos de un mismo  
nivel y curso.  
Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la  
persona titular de la Consejería competente en materia de educación.  
b)  
c)  
Cada Departamento de coordinación didáctica contará con una persona que ejercerá su jefatura  
cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en los artículos 94, 95 y 96 del  
Decreto 327/2010 de 13 de julio.  
2.2.5. Las áreas de competencias  
Con objeto de integrar los contenidos de las diferentes materias, a fin de ofrecer una visión  
multidisciplinar de los mismos y de favorecer el establecimiento de las condiciones que permitan al  
alumnado alcanzar las competencias clave y al profesorado desarrollar su trabajo en forma de equipo  
multidisciplinar, los Departamentos de coordinación didáctica se agruparán en las siguientes áreas de  
competencias:  
a)  
Área social-lingüística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición  
por el alumnado de la competencia en comunicación lingüística, referida a la utilización del lenguaje  
como instrumento de comunicación oral y escrita, tanto en lengua española como en lengua  
extranjera, y de la competencia social y ciudadana, entendida como aquella que permite vivir en  
sociedad, comprender la realidad social del mundo en que se vive y ejercer la ciudadanía  
democrática.  
Pertenecerán a esta área los siguientes Departamentos didácticos: Filosofía, Francés, Geografía e  
Historia, Inglés, Lengua Castellana y Literatura.  
b)  
Área científico-tecnológica, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la  
adquisición por el alumnado de la competencia de razonamiento matemático, entendida  
como la habilidad para utilizar números y operaciones básicas, los símbolos y las formas de  
14  
expresión del razonamiento matemático para producir e interpretar informaciones y resolver  
problemas relacionados con la vida diaria y el mundo laboral, de la competencia en el  
conocimiento y la interacción con el mundo físico y natural, que recogerá la habilidad para la  
comprensión de los sucesos, la predicción de las consecuencias y la actividad sobre el estado de  
salud de las personas y la sostenibilidad medioambiental, y de la competencia digital y tratamiento  
de la información, entendida como la habilidad para buscar, obtener, procesar y comunicar la  
información y transformarla en conocimiento, incluyendo la utilización de las tecnologías de la  
información y comunicación como un elemento esencial para informarse y comunicarse.  
Pertenecerán a esta área los siguientes Departamentos didácticos: Biología y Geología, Física y  
Química, Matemáticas y Tecnología.  
c)  
Área artística, cuyo principal cometido competencial será el de procurar la adquisición por el  
alumnado de la competencia cultural y artística, que supone apreciar, comprender y valorar  
críticamente diferentes manifestaciones culturales y artísticas, utilizarlas como fuente de disfrute  
y enriquecimiento personal y considerarlas como parte del patrimonio cultural de los pueblos.  
Pertenecerán a esta área los siguientes Departamentos didácticos: Dibujo, Educación Física y  
Deportiva y Música.  
d)  
Área de formación profesional, para la adquisición por el alumnado de las competencias  
profesionales propias de las enseñanzas de formación profesional inicial de la familia profesional  
de Comercio y Marketing.  
Conforma esta área el Departamento de la familia profesional de Comercio y Marketing.  
Las áreas de competencias tendrán las siguientes funciones:  
a) Coordinar las actuaciones para que las programaciones didácticas de las materias, ámbitos o  
módulos profesionales asignados a los Departamentos de coordinación didáctica que formen  
parte del área de competencias proporcionen una visión integrada y multidisciplinar de sus  
contenidos.  
b) Impulsar la utilización de métodos pedagógicos y proponer actividades que contribuyan a la  
adquisición por el alumnado de las competencias asignadas a cada área.  
c) Favorecer el trabajo en equipo del profesorado perteneciente al área de competencias para el  
desarrollo de las programaciones didácticas.  
d) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Proyecto Educativo del centro o por Orden de  
la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.  
En cada área de competencias uno de sus miembros realizará las funciones de coordinación. Su  
designación corresponderá a la dirección del centro de entre las jefaturas de Departamento de  
coordinación didáctica que pertenezcan a cada área.  
2.2.6. El Departamento de Orientación  
Se trata de un órgano de apoyo desde el que se asume formalmente la tarea de impulsar,  
promover y coordinar las actividades de tutoría y orientación, además de asesorar y coordinarse con  
los diferentes sectores que participan en el proceso educativo.  
El Departamento de orientación estará compuesto por:  
a)  
b)  
El profesorado perteneciente a la especialidad de orientación educativa.  
En su caso, los maestros y maestras especialistas en educación especial y en audición y lenguaje.  
15  
c)  
El profesorado responsable de los programas de atención a la diversidad, incluido el que imparta  
el Programa de Diversificación Curricular (DIVER.) y de cualificación profesional inicial, en la forma  
que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial contemplado en el proyecto  
educativo.  
d)  
En su caso, los educadores y educadoras sociales y otros profesionales no docentes con  
competencias en la materia con que cuente el centro.  
El Departamento de orientación realizará las siguientes funciones:  
a)  
Colaborar con el Equipo Directivo en la elaboración del plan de orientación y acción tutorial y en  
la del plan de convivencia para su inclusión en el Proyecto Educativo y contribuir al desarrollo y a  
la aplicación de los mismos, planificando y proponiendo actuaciones dirigidas a hacer efectiva la  
prevención de la violencia, la mejora de la convivencia escolar, la mediación y la resolución pacífica  
de los conflictos.  
b)  
c)  
d)  
Colaborar y asesorar a los Departamentos de coordinación didáctica y al profesorado, bajo la  
coordinación de la Jefatura de Estudios, en el desarrollo de las medidas y programas de atención  
a la diversidad del alumnado y en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje.  
Elaborar la programación didáctica del Programa de Diversificación (DIVER.), en sus aspectos  
generales, y coordinar la elaboración de la programación de los ámbitos, en cuya concreción  
deberán participar los Departamentos de coordinación didáctica de las materias que los integran.  
Elaborar la programación didáctica de los módulos obligatorios de los programas de cualificación  
profesional inicial. En el caso de que el centro cuente con Departamento de la familia profesional  
a la que pertenece el programa, la programación didáctica de los módulos específicos  
corresponderá a éste.  
e)  
f)  
Asesorar al alumnado sobre las opciones que le ofrece el sistema educativo, con la finalidad de  
inculcarle la importancia de proseguir estudios para su proyección personal y profesional. Cuando  
optase por finalizar sus estudios, se garantizará la orientación profesional sobre el tránsito al  
mundo laboral.  
Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Proyecto Educativo del centro o por Orden de la  
persona titular de la Consejería competente en materia de educación.  
2.2.7. El Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa  
El Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa (D.F.E.I.E.) estará compuesto  
por:  
- La persona que ostente la jefatura de este Departamento.  
- Un profesor o profesora de cada una de las áreas de competencias designados por las personas  
que ejerzan la coordinación de las mismas.  
- La persona que ejerza la jefatura del Departamento de Orientación o la persona que ésta  
designe como representante del mismo.  
El D.F.E.I.E. realizará las siguientes funciones:  
a)  
b)  
c)  
Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los  
resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.  
Proponer al Equipo Directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el  
Plan de Formación del Profesorado, para su inclusión en el Proyecto Educativo.  
Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de  
formación en centros.  
d)  
e)  
Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.  
Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la  
oferta de actividades formativas e informar de las mismas al Claustro de Profesorado.  
Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los  
f)  
16  
Departamentos del centro para su conocimiento y aplicación.  
g)  
h)  
i)  
Fomentar el trabajo cooperativo de los equipos docentes y velar para que estos contribuyan al  
desarrollo de las competencias básicas en la educación secundaria obligatoria.  
Informar al profesorado sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando  
a cabo con respecto al currículo.  
Fomentar iniciativas entre los Departamentos de coordinación didáctica que favorezcan la  
elaboración de materiales curriculares.  
j)  
Promover que las materias optativas de configuración propia y el proyecto integrado estén  
basados en trabajos de investigación y sigan una metodología activa y participativa entre el  
alumnado.  
k)  
l)  
Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas  
por el centro y realizar su seguimiento.  
Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro,  
la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.  
m) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de  
las pruebas de evaluación de diagnóstico y en aquellas otras actuaciones relacionadas con la  
evaluación que se lleven a cabo en el centro.  
n)  
Proponer, al Equipo Directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de  
las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.  
o) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Proyecto Educativo del centro o por Orden de la  
persona titular de la Consejería competente en materia de educación.  
2.2.8 Departamento de Biblioteca  
La dirección del centro designará a un miembro del profesorado como jefe de Departamento  
responsable de la biblioteca. Tendrá las siguientes funciones.  
a)  
Elaborar, en colaboración con el Equipo Directivo y de acuerdo con sus directrices, el Plan de  
Uso de la Biblioteca escolar, atendiendo al Proyecto Educativo del centro.  
Informar al Claustro de profesorado de las actuaciones de la biblioteca y canalizar sus demandas.  
Realizar el tratamiento técnico de los fondos, así como su selección y adquisición, atendiendo a  
las propuestas, peticiones del profesorado y de los otros sectores de la comunidad educativa.  
Definir los protocolos de préstamo, devolución, consulta y organizar la utilización de los espacios  
y los tiempos.  
b)  
c)  
d)  
e)  
f)  
g)  
Recoger, tratar y difundir la información pedagógica y cultural.  
Seleccionar materiales de trabajo para el profesorado y el alumnado.  
Atender a las personas usuarias de la biblioteca durante las horas que le hayan sido asignadas para  
esta función dentro de su horario.  
h)  
i)  
Asesorar al profesorado en la formación del alumnado en habilidades de uso de la información  
Coordinar al equipo de apoyo para desarrollar el programa anual de trabajo de la biblioteca  
escolar.  
j)  
La persona jefa de Departamento de biblioteca contará con un equipo de apoyo que será fijado  
por el Equipo Directivo en función de las necesidades del centro, la disponibilidad del profesorado  
y del plan de uso de la biblioteca. Estará formado por profesorado de los diferentes ciclos o  
Departamentos con dedicación horaria específica, asignada por la Jefatura de Estudios, dentro del  
horario de obligada permanencia en el centro. Se encargará, entre otras funciones, de:  
a.  
b.  
c.  
d.  
Apoyar a la persona responsable de la biblioteca en las tareas organizativas y dinamizadoras.  
Seleccionar materiales de trabajo para el profesorado y el alumnado.  
Realizar labores de selección de recursos bibliográficos.  
Atender a las personas usuarias de la biblioteca durante las horas que le hayan sido asignadas  
para esta función dentro de su horario individual.  
17  
2.2.9. El Departamento de Convivencia  
La persona responsable del Departamento de Convivencia del centro se ocupará de la  
dinamización de todo lo referente a la convivencia en sus aspectos preventivo y educativo.  
La dirección del centro nombrará al jefe del Departamento de Convivencia. Igualmente, el  
director podrá considerar la asignación horaria en función de las disponibilidades del centro.  
Formarán parte del Departamento de Convivencia todos aquellos profesores y profesoras que  
participan de la elaboración, desarrollo, ejecución o evaluación del Proyecto de la Red Andaluza  
“Escuela Espacio de Paz” (R.A.E.E.P.) y del Plan de Convivencia del centro.  
Son funciones de la persona responsable de convivencia del centro las siguientes:  
a)  
b)  
Dinamizar el Departamento de Convivencia y sus acciones y proyectos.  
Participar en la elaboración, implantación, evaluación y actualización del Plan de Convivencia, así  
como en los mecanismos de implicación de la comunidad educativa necesarios para su desarrollo,  
puesta en marcha y evaluación.  
c)  
Articular, en el marco del Plan de Convivencia, la formación y participación activa del alumnado,  
la prevención y las estrategias de resolución de conflictos, así como la implicación de los diferentes  
agentes de la comunidad educativa.  
d)  
Impulsar la formación del profesorado en este campo y actualizar su formación personal como  
responsable de convivencia, así como responsabilizarse de la formación en materia de convivencia  
de otros colectivos del centro.  
e)  
f)  
Asistir y asesorar al Equipo Directivo en la aplicación del R.O.F. en materia de convivencia.  
Responsabilizarse de los siguientes documentos: el Plan de Convivencia del centro y la Memoria  
anual.  
2.2.9. El Departamento TIC  
La persona responsable del Departamento TIC se encargará de impulsar el uso de las nuevas  
tecnologías en el centro y para ello contará con un equipo de Coordinación TIC formado por  
profesores de distintas áreas.  
Las funciones de la jefatura de departamento TIC son las siguientes:  
a)  
b)  
Coordinar al equipo de coordinación TIC.  
Actuar de enlace entre el centro educativo y el Centro de Gestión Avanzado (C.G.A.) de la  
Consejería de Educación, para facilitar la gestión remota de la dotación e instalaciones del centro.  
Coordinar la elaboración y actualización de la página web del centro.  
Administrar la plataforma Pasen y gestionar las cuentas de usuarios.  
Asesorar al profesorado en la solución de problemas relacionados con la aplicación de las nuevas  
tecnologías al ámbito educativo.  
c)  
d)  
e)  
f)  
Gestionar los recursos informáticos puestos a disposición del proyecto educativo.  
2.2.10. El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica y el Ampliado  
El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica (E.T.C.P.) estará integrado por la persona titular  
de la dirección, que ostentará la presidencia, la persona titular de la Jefatura de Estudios, las personas  
titulares de las jefaturas de los Departamentos encargados de la coordinación de las áreas de  
competencias, las personas titulares de las jefaturas de los Departamentos de Orientación y de  
Formación, Evaluación e Innovación Educativa y la persona titular de la vicedirección. Ejercerá las  
funciones de secretaría la jefatura de Departamento que designe la presidencia de entre los miembros  
del equipo.  
18  
El E.T.C.P. se reunirá con una periodicidad mensual según se determine en el horario general  
del centro.  
El E.T.C.P. tendrá las siguientes competencias:  
a)  
Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de  
Centro y sus modificaciones.  
b)  
c)  
d)  
Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.  
Asesorar al Equipo Directivo en la elaboración del Plan de Centro.  
Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas  
de las enseñanzas encomendadas a los Departamentos de coordinación didáctica.  
Asesorar a los Departamentos de coordinación didáctica y al Claustro de Profesorado sobre el  
aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de los  
Departamentos de coordinación didáctica, en las materias que les están asignadas, contribuyan al  
desarrollo de las competencias clave, a cuyos efectos se establecerán estrategias de coordinación.  
Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y  
programas de atención a la diversidad del alumnado.  
e)  
f)  
g)  
h)  
i)  
Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.  
Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.  
Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la  
persona titular de la Consejería competente en materia de educación.  
En nuestro centro hemos visto la necesidad de crear el Equipo Técnico de Coordinación  
Pedagógica Ampliado (ETCP-A) que está formado por: El Director, el Jefe de Estudios, la Vicedirectora,  
la Jefa del Departamento de Formación y Evaluación Educativa, la Jefa del Departamento de  
Orientación, el Jefe del Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares y los Jefes y  
Jefas de los Departamentos Didácticos.  
De esa manera, creamos un grupo de trabajo con las mismas atribuciones que el ETCP (ya que  
sería un subconjunto de éste) y con la misma periodicidad en cuanto a las reuniones, es decir,  
mensualmente.  
2.3 Órganos de coordinación entre centros educativos  
Uno de los objetivos de la escolaridad obligatoria es la de posibilitar la transición entre las etapas  
educativas con el fin de facilitar la continuidad del proceso educativo y prevenir situaciones de fracaso  
escolar, dificultades de adaptación e integración, problemas de bajo rendimiento, de conducta, etc.  
La coordinación entre centros educativos se realizará a través de reuniones de equipos de los  
diferentes centros. Se producirán en el último trimestre del año académico anterior a la incorporación  
del alumnado procedente de dichos centros a nuestro instituto.  
A dicha reunión acudirán por parte del IES Valle del Azahar, al menos, un/a responsable de las  
materias de Lengua, Matemáticas e Inglés, un/a miembro del equipo directivo y un/a miembro del  
departamento de Orientación. La finalidad de dicha reunión es facilitar el tránsito del alumnado entre  
diferentes etapas educativas, prestando especial atención al alumnado N.E.A.E. Podrán realizarse más  
reuniones a petición de algunos de los centros implicados.  
Centros Adscritos  
CEIP Cano Cartamón  
CEPR Pablo Neruda  
CEIP El Sexmo  
IES Cartima  
19  
Objetivos  
1.  
2.  
Facilitar una transición fluida del alumnado y sus familias entre la etapa de Educación Primaria y la  
de Secundaria Obligatoria.  
Facilitar un proceso de acogida e integración en el instituto que prevenga situaciones personales  
de inadaptación, ansiedad, aislamiento o bajo rendimiento escolar.  
Facilitar un adecuado grado de comunicación entre los centros y las familias.  
Coordinar las actuaciones tutoriales entre el centro de Primaria y el de Secundaria.  
Adoptar de manera rápida y ajustada las medidas oportunas de atención a la diversidad entre  
etapas.  
3.  
4.  
5.  
6.  
7.  
Estimular la participación de las familias en la educación de sus hijos y en la facilitación del proceso  
de transición a la Secundaria.  
Mejorar los sistemas de evaluación de la competencia curricular entre etapas y la adscripción de  
las materias de refuerzo en Secundaria.  
8.  
9.  
Coordinar las actuaciones entre los centros de Primaria y Secundaria.  
Recabar la información necesaria en relación al alumnado con N.E.A.E. y el alumnado con  
enfermedades crónicas, que facilite su acogida e integración en el centro de secundaria.  
2.4. Profesorado  
Asistencia y puntualidad  
Todos los miembros de la comunidad educativa del I.E.S. Valle del Azahar con obligaciones  
estipuladas en su horario deberán estar presentes con puntualidad donde éste le indique. Del mismo  
modo, las ausencias o faltas deberán estar siempre justificadas y, si es posible, comunicadas previamente  
a quien corresponda y con la documentación necesaria que acredite la causa que justifique la ausencia.  
El control de asistencia se llevará a cabo según la Resolución de 30 de septiembre de 2024, de  
la Dirección General de Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se aprueba el Manual  
para la gestión del cumplimiento de jornada y horarios en los centros docentes públicos y servicios de  
apoyo a la educación dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de la  
Junta de Andalucía. (BOJA 195 de 7/10/2024).  
Sin menoscabo de lo anterior el profesor o profesora que no pueda impartir una determinada  
hora o día de clase lo pondrá en conocimiento de la Dirección. El/la profesor/a deberá registrar su  
falta de asistencia en INTRANET. Asimismo, preparará actividades para que puedan ser desarrolladas  
por el alumnado bajo la supervisión del profesorado de guardia. Las actividades se colgarán en  
INTRANET o se entregarán a la Jefatura de Estudios, desde donde se pondrán a disposición del  
profesorado de guardia. En caso de que el/la profesor/a ausente no haya dejado actividades para su  
grupo, el profesorado de guardia de pasillo que atiende a ese grupo recurrirá al material que el  
Departamento correspondiente a esa asignatura para ese determinado nivel, haya dejado colgado en  
INTRANET a disposición del profesorado de guardia. Los alumnos y alumnas deberán realizar estas  
actividades en la hora correspondiente.  
Si la ausencia se produce de forma imprevista, lo pondrá en conocimiento de la Dirección del  
centro por los cauces que se han establecidos en la mencionada Resolución.  
En cualquier caso, la justificación de faltas del profesorado se ajustará a la normativa de licencias  
y permisos vigente.  
Funciones del profesorado de guardia  
a)  
Asegurarse de que no queda en las aulas ningún alumno o alumna durante el recreo (incluidas las  
escaleras de acceso a las plantas), salvo el profesorado asignado a la zona 1 (puerta de  
20  
entrada/salida) y zona 3 (zona del gimnasio) donde deberá estar una vez comenzada la guardia.  
Realizar labores de vigilancia y atención de las zonas asignadas.  
b)  
c)  
Intervenir en aquellas situaciones en que se produzcan conductas contrarias o gravemente  
contrarias a las normas de convivencia según el protocolo descrito en este reglamento en el  
apartado 4.1., prestando especial atención al consumo de tabaco u otras sustancias ilegales.  
Atender al alumnado en las contingencias que pudieran presentarse (malestar, accidentes,  
conflictos, etc.).  
d)  
La realización del servicio de guardia prevalece sobre cualquier reunión o cita y no puede  
abandonarse o retrasarse si no es por alguna contingencia con el alumnado (enfermedad,  
accidente, conflicto, etc.)  
Partes de guardia  
El profesorado de guardia registrará en el apartado correspondiente de Intranet cuantas  
incidencias se produzcan en la hora correspondiente.  
En caso de ausencia de algún docente se registrará en la Intranet y solo en el caso de algún  
contratiempo el encargado de realizarlo será el Equipo Directivo.  
El servicio de guardia.  
En cada momento del horario lectivo se dispondrá de profesores y profesoras que realizarán el  
servicio de guardia.  
El servicio de Guardia de Pasillo durante las horas de docencia y los intercambios será llevado a  
cabo por los profesores de guardia repartidos por las distintas plantas según el plano de ubicación.  
Habrá además un profesor más de guardia para cubrir cualquier baja de los profesores de Guardia de  
Pasillo.  
Durante las horas de docencia el profesor/a encargado del puesto 4 se encargará además de su  
zona del Aula de Convivencia.  
Las funciones del profesorado durante el servicio de guardia en régimen diurno son las  
siguientes:  
a)  
b)  
Velar por el cumplimiento del normal desarrollo de las actividades docentes y no docentes.  
Velar por el normal desarrollo de las actividades en el tiempo de recreo, dedicando una mayor  
atención al alumnado de los primeros cursos de la educación secundaria obligatoria a fin de  
garantizar su integración en el centro en las mejores condiciones posibles.  
c)  
Procurar el mantenimiento del orden en aquellos casos en que, por ausencia del profesorado  
encargado de este cometido, sea necesario, así como atender a los alumnos y alumnas en sus aulas  
con funciones de estudio o trabajo personal asistido.  
d)  
e)  
Anotar en el registro correspondiente las incidencias que se produzcan, incluyendo las  
ausencias o retrasos del profesorado.  
Auxiliar oportunamente a aquellos alumnos y alumnas que sufran algún tipo de accidente, tratando  
de comunicar la situación a la familia o representantes legales para que se hagan cargo de la  
situación según dispongan, o gestionando en colaboración con el Equipo Directivo del centro, el  
correspondiente traslado a un centro sanitario en caso de necesidad, comunicando esto a la familia  
o representantes legales si fuera posible.  
f)  
Atender la biblioteca del centro, en caso de ausencia del profesorado que tenga asignada esta  
función en su horario individual.  
g)  
Atender el Aula de Convivencia, de acuerdo con lo que se establece en el Plan de Convivencia.  
21  
En caso de ausencia de un profesor o profesora en régimen de diurno el alumnado deberá  
esperar en el aula al profesorado de guardia.  
En ausencia de un profesor o profesora, el profesorado de guardia pasará lista al grupo y  
registrará las faltas en SENECA.  
El profesorado de guardia irá directamente a la zona asignada por el Equipo Directivo a la mayor  
brevedad posible y deberá permanecer toda la hora y el intercambio y esperar a que lo/la releven el  
siguiente profesor/a de guardia.  
En caso de ausencia del profesorado de guardia de pasillo, será el profesor/a de guardia de la  
Sala de Profesores.  
Los alumnos o alumnas cuyo profesor o profesora esté ausente no podrán salir al patio ni utilizar  
material deportivo. El alumnado no podrá salir del aula sin ir acompañado de su profesor/a.  
En caso de que un grupo no pudiera quedarse en el aula (clase en un aula específica, laboratorio,  
etc.), el profesor de guardia, en coordinación con la Jefatura de Estudios, decidirá su lugar de  
permanencia.  
El profesorado asignado al Aula de Convivencia realizará las actividades docentes programadas  
para esa hora o encargadas por el profesorado que expulsa. En el caso del alumnado que tiene la  
obligación de asistir durante esa hora a esta aula, según se recoge en las secciones e), f) y g) del apartado  
4.1. del presente documento, además de la realización de las actividades docentes programadas,  
realizará otras actividades de reflexión, de compromiso, de reeducación o reparación en función de  
las amonestaciones que haya tenido y programadas en el Plan de Convivencia. Estas actividades deberán  
ser realizadas también por el alumnado expulsado de clase durante esa hora, en caso de no traer  
actividades docentes encargadas por el profesor o profesora que expulsa. Este profesorado deberá  
anotar en el registro correspondiente cualquier hecho, tanto positivo como negativo, que se produzca  
durante ese periodo de tiempo. Este registro se encuentra en la Intranet del centro y el profesorado  
dispone de un ordenador para cumplimentarlo.  
El profesor o profesora que esté a cargo de la Biblioteca no forma parte en principio del equipo  
de guardia. No obstante, si el número de profesores y profesoras no fuera el suficiente en un momento  
dado para cubrir las ausencias o las incidencias, el responsable de la Biblioteca en esa hora se hará  
cargo del grupo menos numeroso. Siempre se llevará a la Biblioteca al alumnado que se le adjudique  
con el fin de que ésta siga abierta.  
Del mismo modo, si el profesor o profesora ausente está realizando en ese momento el servicio  
de Biblioteca, un profesor de guardia se hará cargo de que la biblioteca permanezca abierta siempre y  
cuando no haya otra contingencia que atender.  
Actuación con alumnos que no se encuentran en sus aulas  
El profesorado de guardia acompañará a clase a los alumnos y alumnas que no se encuentren en  
sus aulas. Si el motivo de por qué ese alumno/a no se encuentra en su lugar asignado no estuviese  
justificado debidamente, el alumno/a deberá ser amonestado por escrito por parte del profesor/a que  
lo encuentre.  
Atención del alumnado enfermo o accidentado  
El profesorado de guardia atenderá, a requerimiento del profesorado correspondiente, a  
aquellos alumnos o alumnas con algún problema de salud o accidentados, poniéndose en contacto con  
22  
su familia o representantes legales, permaneciendo el alumno o alumna en clase si no es una situación  
que se considere de atención urgente. En caso de necesidad o urgencia se acompañará al alumno o  
alumna al centro sanitario más cercano tratando siempre de localizar e informar a la familia de este  
hecho. Si en función de las circunstancias se considera oportuno que el alumno o alumna salga  
momentáneamente de su aula, el profesorado de guardia se hará cargo de acompañarle en todo  
momento.  
Adecuación del horario individual del profesorado para realizar el seguimiento de los  
aprendizajes alumnado y atención a sus familias  
a.  
Se mantendrán los horarios de atención a padres establecidos en el horario general del  
profesorado y las tutorías serán presenciales a no ser que alguna familia solicite la tutoría online.  
Las reuniones generales tutores-familias se harán siempre presenciales y estarán fijadas en el  
calendario escolar.  
b.  
c.  
d.  
Las entregas de boletines de calificaciones serán a través del punto de recogida de iPASEN.  
En cualquier caso, las familias podrán tener reuniones presenciales con el profesorado de manera  
individual cuando lo consideren conveniente solicitándolas previamente con cita on-line a través  
de nuestra web.  
Falta de asistencia del alumnado. Actuación por parte del tutor o tutora  
Los tutores y tutoras supervisarán semanalmente las faltas de asistencia. Requerirán al alumnado  
o a sus padres, madres o representantes legales las justificaciones pendientes y realizarán, en la semana  
siguiente al mes que finalice, un resumen mensual de faltas de asistencia del alumnado de su grupo que  
entregará en Jefatura de Estudios. Se archivarán todas las justificaciones presentadas y los informes de  
intervención.  
Los casos en los que el alumnado se acerque o supere las 25 horas de ausencias sin justificar, o  
cuya justificación pueda considerarse inadecuada, deberán ser comunicados a Jefatura de Estudios para  
estimar si se inicia el protocolo de absentismo.  
A través del boletín informativo de calificaciones se les comunicará a los padres, madres o  
tutores legales el total de faltas de asistencia y de retrasos acumulados en el trimestre, asimismo, el  
tutor o tutora informará a la Jefatura de Estudios de los casos graves de absentismo que detecte en la  
revisión de las faltas y retrasos.  
2.5 Alumnado  
2.5.1 Deberes y derechos de los alumnos y alumnas  
Son deberes del alumnado:  
a)  
El estudio, que se concreta en:  
- La obligación de asistir regularmente a clase con puntualidad.  
- Participar activa y diligentemente en las actividades orientadas al desarrollo del currículo,  
siguiendo las directrices del profesorado.  
- El respeto a los horarios de las actividades programadas por el instituto.  
- El respeto al ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros y compañeras.  
- La obligación de realizar las actividades escolares para consolidar su aprendizaje que le sean  
asignadas por el profesorado para su ejecución fuera del horario lectivo.  
Respetar la autoridad y las orientaciones del profesorado.  
Respetar la libertad de conciencia, las convicciones religiosas y morales y la dignidad, integridad e  
intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa, así como la igualdad entre hombres  
y mujeres.  
b)  
c)  
23  
d)  
e)  
f)  
Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro docente y contribuir al  
desarrollo del proyecto educativo del mismo y de sus actividades.  
Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado  
clima de estudio en el instituto.  
Participar en los órganos del centro que correspondan, así como en las actividades que este  
determine.  
g)  
Utilizar adecuadamente las instalaciones y el material didáctico, ayudando a su conservación y  
mantenimiento.  
h)  
i)  
Participar en la vida del centro.  
Conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de  
formarse en los valores y principios recogidos en ellos.  
El alumnado tiene derecho:  
a.  
A recibir una educación de calidad que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y de sus  
capacidades.  
b.  
c.  
d.  
Al estudio.  
A la orientación educativa y profesional.  
A la evaluación y el reconocimiento objetivos de su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar. A  
estos efectos, tendrá derecho a ser informado de los criterios de evaluación que serán aplicados.  
A la formación integral que tenga en cuenta sus capacidades, su ritmo de aprendizaje y que  
estimule el esfuerzo personal, la motivación por el aprendizaje y la responsabilidad individual.  
Al acceso a las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y al uso  
seguro de internet en el centro.  
e.  
f.  
g.  
A la educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad  
libre e igualitaria, así como a la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del  
medio ambiente y la sostenibilidad.  
h.  
i.  
Al respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales, así como a su  
identidad, intimidad, integridad y dignidad personales.  
A la igualdad de oportunidades y de trato, mediante el desarrollo de políticas educativas de  
integración y compensación.  
j.  
A la accesibilidad y permanencia en el sistema educativo, en los términos previstos en el artículo  
7.2 i) de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.  
A la libertad de expresión y de asociación, así como de reunión en los términos establecidos en el  
artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.  
A la protección contra toda agresión física o moral.  
A la participación en el funcionamiento y en la vida del instituto y en los órganos que  
correspondan, y la utilización de las instalaciones del mismo.  
k.  
a.  
l.  
m. A conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.  
n.  
A ser informado de sus derechos y deberes, así como de las normas de convivencia establecidas  
en el instituto, particularmente al comenzar su escolarización en el centro.  
Los alumnos y alumnas a partir de tercero de E.S.O. tienen derecho a convocar reuniones para  
expresar su opinión sobre problemas de su competencia, proponer actividades, organizar eventos,  
debatir sobre el Plan de Centro y el ROF, sugerir iniciativas a los distintos sectores de la comunidad  
educativa, etc.  
Estas reuniones deberán ser convocadas por el delegado o delegada de cada grupo, siempre  
previa aprobación en el seno de cada uno y con levantamiento de acta. La convocatoria de reunión  
deberá ser comunicada al director con tres días de antelación. Se facilitará el uso de alguna instalación  
adecuada del centro para que la reunión se celebre.  
24  
El número máximo de horas lectivas que pueden dedicarse a estas reuniones es de tres al  
trimestre.  
2.5.2. Reclamaciones  
El alumnado del centro tiene derecho a manifestar su disconformidad respecto a las decisiones  
educativas que le afecten. Ésta se canalizará a través del tutor o tutora, pasando por el profesor o  
profesora correspondiente, por el Jefe de Estudios e incluso, si procede, por la Comisión de  
Convivencia del Consejo Escolar. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo serán los delegados  
de grupo los portavoces de la misma.  
Asimismo, los alumnos y alumnas, o sus representantes legales podrán solicitar cuantas  
aclaraciones consideren necesarias sobre sus calificaciones escolares. Si existe desacuerdo con la  
calificación obtenida en la evaluación ordinaria o con la decisión de promoción o titulación adoptada,  
podrán solicitar por escrito la correspondiente revisión, en el plazo de dos días hábiles a partir de  
aquél en que se produjo su comunicación. La solicitud, que contendrá cuantas alegaciones sean  
precisas, será tramitada a través del Jefe de Estudios, quien la trasladará al jefe del Departamento  
didáctico con notificación al tutor o tutora.  
En el primer día hábil siguiente a aquél en que finalice el periodo de revisión, cada Departamento  
didáctico procederá al estudio de las reclamaciones y a la elaboración de los informes oportunos. El  
jefe del Departamento remitirá estos informes al Jefe de Estudios, quien comunicará por escrito al  
alumno o alumna, o a sus representantes legales, la decisión razonada de ratificación o modificación. El  
Jefe de Estudios entregará una copia al tutor o tutora.  
Cuando el Jefe de Estudios y el tutor o tutora lo consideren procedente, convocarán en sesión  
extraordinaria al equipo educativo, a fin de que éste valore la necesidad de revisar los acuerdos y  
decisiones adoptadas.  
Si tras el proceso descrito persiste el desacuerdo, el interesado o sus representantes legales  
podrán solicitar por escrito al Director del centro docente, en el plazo de dos días hábiles a partir de  
la última comunicación, que eleve la reclamación a la Delegación Provincial de la Consejería de  
Educación y Ciencia.  
2.5.3 Las normas de convivencia  
Las normas de convivencia suponen el respeto a los derechos y el cumplimiento de los deberes  
explicitados en el apartado 4.1. de este documento. Se considerarán conductas sancionables las que  
supongan la lesión de los derechos ajenos o que impliquen el incumplimiento de los deberes propios.  
Las normas de convivencia explicitan el modo en que los miembros de la comunidad educativa  
han de relacionarse, así como los comportamientos a evitar. Tienen carácter prescriptivo, esto es, no  
se trata de recomendaciones o sugerencias sino de deberes y obligaciones y su incumplimiento habrá  
de ser valorado como conducta contraria a las normas de convivencia o como gravemente perjudiciales  
en función de su gravedad o de la reiteración.  
A la hora de sancionar el incumplimiento de las normas pueden considerarse circunstancias  
atenuantes o agravantes atendiendo al contexto en que se da el incumplimiento, el arrepentimiento  
espontáneo, la búsqueda de soluciones consensuadas, la línea general de comportamiento del alumno  
o alumna, la reiteración, etc.  
Además del respeto a los derechos y el cumplimiento de los deberes explicitados en el apartado  
4.1., se atenderán las siguientes normas de convivencia:  
25  
a)  
El alumnado debe acudir a las clases debidamente aseado y, dentro de un sentido de libertad,  
cuidar su aspecto personal. Serán el profesorado, el tutor o tutora o los miembros del Equipo  
Directivo los encargados de valorar en cada caso si el alumnado cumple lo previsto en este  
apartado.  
En cualquier caso, no estará permitido utilizar ropa de playa (bañadores, pantalones cortos,  
chanclas, etc.), dejar ver la ropa interior, utilizar en el aula prendas que tapen la cabeza, prendas con  
mensajes inadecuados u ofensivos. Igualmente, los alumnos y alumnas acudirán al centro con la ropa  
necesaria para la realización de las actividades programadas en las distintas materias y muy  
especialmente para Educación Física.  
b)  
Las instalaciones, dependencias, mobiliario y materiales del centro habrán de ser utilizadas por  
todos los miembros de la comunidad educativa con el trato que requiere su buena conservación  
y cuidado. El alumno o alumna que individual o colectivamente cause daños a las instalaciones del  
centro o a su material de forma intencionada o por negligencia, queda obligado a reparar el daño  
causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, el alumno o alumna  
que sustrajere bienes del centro deberá restituir lo sustraído. En todo caso, el padre, madre o  
representante legal serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.  
c)  
Los alumnos y alumnas que hayan recibido del centro los libros de texto en régimen de gratuidad  
se hacen responsables de su custodia y cuidado. Si al final de curso no los devuelven o lo hacen  
con los libros en malas condiciones, no recibirán en el curso siguiente los libros correspondientes  
hasta que no hayan repuesto o abonado los que se le cedieron.  
El alumnado permanecerá en el aula en los tiempos de intercambio. Sólo se permite estar fuera  
cuando sea necesario acudir, por determinación del horario o para la realización de alguna actividad  
programada, a otra dependencia del centro. Para ir al servicio se pedirá permiso al profesor o profesora  
y nunca en los momentos de intercambio.  
Respetar los horarios de entrada y salida del centro que se regulan en este documento.  
El desacuerdo con las sanciones y su revisión podrá ser manifestado en forma de reclamación  
según el procedimiento descrito en el apartado 4.1 de este documento.  
Los alumnos y alumnas permanecerán siempre en su aula y, si deben cambiar de ubicación, tienen  
la obligación de acudir con puntualidad a la dependencia correspondiente según el horario.  
2.5.4. Atención a los alumnos expulsados  
Cuando un alumno o alumna vaya a ser expulsado de clase, se procederá según lo descrito en  
el apartado 4.1.  
2.5.5. En caso de falta de asistencia o retraso del alumnado, los procedimientos a  
desarrollar son los siguientes por parte de cada profesor o profesora  
Se considerarán faltas injustificadas de asistencia o puntualidad aquellas situaciones en que el  
alumno o alumna no se encuentre en el aula prevista según el horario sin motivo justificado. El profesor  
o profesora que se encuentre en el aula anotará la ausencia o el retraso, si procede en el programa  
SENECA. Si las ausencias o retrasos de un alumno o alumna en una misma materia fueran frecuentes  
o significativas, el profesor o profesora pondrá este hecho en conocimiento del tutor.  
2.5.6 Faltas de asistencia en Enseñanza Postobligatoria  
26  
En caso de que el número de faltas del alumnado supere el equivalente al 20% de las clases en  
una determinada asignatura, esto supondrá la pérdida del derecho a la evaluación continua de esa  
materia, estableciéndose, por el Departamento que corresponda y previa comunicación al tutor y a la  
Jefatura de Estudios, un sistema extraordinario de evaluación. De esta determinación se dará cuenta,  
asimismo, al alumnado y a sus padres, madres o representantes legales.  
El alumnado del ciclo tiene que realizar al menos el 80% de la carga lectiva de cada módulo.  
2.6 Familias  
2.6.1 Adecuación del horario del centro para la atención a necesidades de gestión  
administrativa y académicas de las familias y, en su caso, del alumnado.  
a.  
El horario de atención al alumnado de administración y secretaría será de lunes a viernes de 11:15  
A 11:45 y el de la atención al público en general será de 11:45 a 12:45.  
Las convocatorias, reuniones, tutorías o requerimientos de trámites administrativos tanto de  
familias como de personal del centro se harán mediante iPASEN, correo electrónico o  
comunicación telefónica.  
b.  
Las familias o representantes legales del alumnado no podrán ser citados por los profesores si  
éstos realizan en ese momento servicio de guardia. En caso de que éstos soliciten entrevista sin haber  
concertado previamente una cita, su atención dependerá de las circunstancias de la guardia. En ningún  
caso se abandonará el servicio de guardia para recibir a quien pida ser atendido.  
2.6.2. Procedimiento de justificación de las faltas de asistencia o retrasos del alumnado.  
Las familias o representantes legales justificarán al tutor o tutora las faltas de asistencia y de  
puntualidad en el plazo máximo de tres días, tanto si se trata de día completo como de horas sueltas.  
Esta justificación se efectuará a través de la plataforma PASEN. Si la familia o representantes legales no  
están acreditados, deberán hacerlo. Si no les es posible, tendrán que justificar la ausencia a través del  
impreso disponible en la conserjería del centro, que deberá estar firmada por el padre, la madre o el  
tutor legal, en el que deberá expresar claramente el motivo y que será mostrada al profesorado del  
grupo y entregada finalmente al tutor o tutora. En cualquier caso, el alumno o alumna deberá acreditar  
documentalmente al tutor o tutora del grupo el motivo de la ausencia.  
Para proceder a una justificación por motivos médicos, burocráticos o judiciales se tendrán que  
aportar o mostrar los documentos oficiales correspondientes.  
Faltas injustificadas del alumnado  
Se considerarán faltas injustificadas aquellas que no se justifiquen a través de la plataforma PASEN  
o de los impresos oficiales, no vayan debidamente firmadas, no vayan acompañadas de la  
documentación que acredite la causa que obligó a la ausencia del centro o se justifiquen fuera de un  
plazo razonable. En última instancia, corresponderá al tutor o tutora considerar adecuada o no la  
justificación de una falta de asistencia o puntualidad.  
2.6.3. La tutoría personalizada o de atención preferente  
Los profesores y profesoras asignados al Aula de Convivencia o con horario asignado para el  
Departamento de Convivencia, podrán asumir tutorías personalizadas o de atención preferente para  
colaborar de forma especial en el seguimiento y evolución de aquellos alumnos y alumnas con  
dificultades de convivencia o trabajo que se les asignen. Los Departamentos de Orientación y el de  
Convivencia, la Jefatura de Estudios y los tutores y tutoras de los distintos grupos, se coordinarán para  
efectuar una atención especial para alumnos y alumnas según se organice en el Plan de Convivencia.  
27  
Este profesorado podrá establecer con el alumnado y las personas responsables unos contratos  
y compromisos de trabajo y comportamiento según los protocolos del Plan de Convivencia. El  
incumplimiento de este contrato o compromiso se sancionará, o bien con un apercibimiento por  
escrito (si no lo tuviera previamente), o bien con una sanción por reiteración de conductas contrarias  
a las normas de convivencia. Podrá suponer también la pérdida del derecho a asistir a alguna actividad  
que su grupo realice fuera del centro y podrá ser considerado como agravante para una sanción  
posterior.  
Los alumnos y alumnas que presenten una evolución positiva podrán dejar de ser supervisados  
por estos tutores.  
2.7 Personal de Administración y Servicios  
El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria de los  
institutos de educación secundaria tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del  
personal funcionario o laboral que le resulte de aplicación.  
El personal de Administración y servicios o personal no docente está constituido por el personal  
administrativo, los ordenanzas y el personal de limpieza dependiente de la Junta de Andalucía.  
El personal no docente (PAS) forma parte de la comunidad educativa y colabora en la vida del  
Centro mediante la realización de las tareas encomendadas a cada uno de sus componentes.  
El personal no docente (PAS) estará a las órdenes directas del Secretario del Instituto.  
2.7.1 Derechos del personal no docente (PAS)  
1.  
2.  
Gozar del respeto y consideración a su persona y a las funciones que desempeñan  
Elegir a su representante en el Consejo Escolar del Centro y desempeñar los cargos para los que  
hubiesen sido elegidos  
3.  
4.  
5.  
Celebrar reuniones en los locales del Centro entre ellos y con sus representantes sindicales,  
respetando el normal desarrollo de sus actividades y del funcionamiento del Instituto.  
Presentar peticiones, quejas o recursos, formulados razonablemente y por escrito ante el órgano  
de gobierno que corresponda.  
Todos aquellos que la Constitución Española y la normativa legal correspondiente les afecte.  
2.7.2 Deberes del personal no docente (PAS)  
1.  
2.  
Ejercer sus funciones con arreglo a las disposiciones establecidas en su nombramiento o contrato,  
respetando el Plan de Centro del Instituto  
Adoptar una actitud de colaboración y respeto hacia todos los miembros de la comunidad  
educativa y favorecer la convivencia para facilitar el cumplimiento de los objetivos del Instituto.  
Conocer y cumplir este Reglamento en aquello que les afecte  
El personal de la Administración realizará el trabajo correspondiente a Administración y Secretaría  
(matriculación, control de actas de calificaciones, expedición de certificados, gestión de títulos,  
archivo, registro de entradas y salidas, etc. ) y utilizará los recursos técnicos e informáticos  
necesarios para llevar a cabo su trabajo, en especial el uso de la Plataforma Educativa Séneca.  
El personal de limpieza se encargará de mantener limpias y en buenas condiciones higiénicas todas  
las dependencias del Instituto que tenga asignadas.  
Los ordenanzas tendrán a su cargo la atención al teléfono y el control de puertas, la realización  
de los trabajos de copistería, la vigilancia de los pasillos durante las clases y el recreo, evitando la  
permanencia de los alumnos en los mismos, y la realización de encargos en el exterior del Centro  
encomendados por los miembros de la Junta Directiva, así como aquellos trabajos reconocidos  
3.  
4.  
5.  
6.  
28  
expresamente por en su convenio colectivo y aquellos otros de la misma o similar naturaleza que  
les puedan ser encomendados por algún miembro del equipo directivo.  
2.7.3 Empresa adjudicataria del servicio de limpieza y mantenimiento  
El personal no docente correspondiente a la empresa adjudicataria del servicio de limpieza y  
mantenimiento tiene derecho a gozar del respeto y consideración a su persona y a las funciones que  
desempeñan.  
Su horario laboral y condiciones de trabajo son marcadas por la empresa de acuerdo al convenio  
suscrito con la Delegación Provincial y a la planificación que establezca el equipo directivo del centro.  
Estarán sujetos a la normativa laboral que corresponda.  
En el ejercicio de su trabajo, el personal de la empresa adjudicataria deberá adoptar una actitud  
de colaboración y respeto hacia todos los miembros de la comunidad educativa y favorecer la  
convivencia para facilitar el cumplimiento de los objetivos del Instituto.  
29  
3. CAUCES DE PARTICIPACIÓN  
3.1 Los cauces de participación de los distinto sectores de la comunidad educativa en  
todos los aspectos recogidos en el Plan de Centro  
3.1.1 El Consejo Escolar  
Composición.  
El Consejo Escolar de los centros públicos estará compuesto por los siguientes miembros:  
a.  
b.  
c.  
d.  
El director del centro, que será su presidente.  
El Jefe de Estudios.  
El Jefe de Estudios de adultos.  
Un concejal o representante del Ayuntamiento en cuyo término municipal se halle radicado el  
centro.  
e.  
Un número de profesores y profesoras que no podrá ser inferior a un tercio del total de los  
componentes del Consejo, elegidos por el Claustro y en representación del mismo, en nuestro  
centro, ocho.  
f.  
Un número de padres y de alumnos, elegidos respectivamente por y entre ellos, que no podrá  
ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo, cinco.  
Un representante del personal de administración y servicios del centro.  
Un representante de la asociación de los empresarios del municipio.  
El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo, con voz y sin voto.  
g.  
h.  
i.  
Una vez constituido el Consejo Escolar del centro, éste designará una persona que impulse  
medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.  
Uno de los representantes de los padres en el Consejo Escolar será designado por la asociación  
de padres más representativa del centro, de acuerdo con el procedimiento que establezcan las  
Administraciones educativas.  
Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de la  
Educación Secundaria Obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos de la  
educación secundaria obligatoria no podrán participar en la selección o el cese del director.  
El procedimiento de elección de los miembros y la constitución del Consejo Escolar se  
desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares. En el plazo de diez  
días a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, la Dirección acordará convocar  
la sesión de constitución del nuevo Consejo Escolar. Si alguno de los sectores de la comunidad  
educativa no eligiera o designase a sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables al  
propio sector, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado.  
La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el  
Consejo Escolar se realizará de forma que permita la participación equilibrada de hombres y mujeres.  
Reuniones  
El Consejo Escolar se reunirá siempre que lo convoque el director o lo solicite, al menos, un  
tercio de sus miembros. En todo caso, es preceptiva una reunión a principio de curso y otra al final  
del mismo.  
La asistencia a las sesiones del Consejo Escolar es obligatoria para todos sus miembros.  
En las reuniones ordinarias, el secretario, por orden del presidente, convocará con el  
30  
correspondiente orden del día a los miembros del Consejo Escolar, con una antelación mínima de una  
semana. En caso de convocatorias extraordinarias el plazo se reduce a 48 horas.  
Competencias del Consejo Escolar  
El Consejo Escolar del centro tendrá las siguientes competencias:  
a.  
Evaluar el Proyecto Educativo, el Proyecto de Gestión, el Reglamento de Organización y  
Funcionamiento y la Programación General Anual, sin perjuicio de las competencias del Claustro  
del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.  
Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los  
candidatos.  
b.  
c.  
d.  
Participar en la selección del director del centro según establece la normativa vigente.  
Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del Equipo Directivo. En su caso,  
previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación  
del nombramiento del director.  
e.  
f.  
Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas.  
Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente.  
Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del  
alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia  
de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso,  
las medidas oportunas.  
g.  
Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre  
hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación, la resolución pacífica de conflictos,  
y la prevención de la violencia de género.  
h.  
i.  
Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la  
obtención de recursos complementarios.  
Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las  
administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.  
j.  
Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los  
resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.  
Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente,  
sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos  
otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.  
k.  
l.  
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.  
Órganos de participación  
Los alumnos y alumnas, así como sus familias o las personas que tengan su tutoría legal, disponen  
de formas de participación y colaboración en el centro que van más allá de la presencia y el trabajo de  
sus representantes en los distintos órganos de gobierno.  
a.  
De los alumnos y alumnas  
Los alumnos y alumnas disponen, en la persona del tutor o tutora de grupo, de un primer  
interlocutor para tratar y deliberar sobre los problemas individuales y de grupo, así como sobre las  
iniciativas que tengan a bien plantear y que sean de su competencia. Del mismo modo, podrán acudir  
a cualquier miembro del Claustro y del Equipo Directivo, siempre en horario de recreo.  
A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación del alumnado y facilitar el ejercicio de  
su derecho de reunión, el I.E.S. Valle del Azahar establece en las normas de convivencia las condiciones  
en las que sus alumnos y alumnas pueden ejercer este derecho (apartado 4.1).  
Para favorecer el ejercicio del derecho a la libertad de expresión del alumnado, la Jefatura de  
Estudios favorecerá la organización y celebración de debates, mesas redondas u otras actividades  
31  
análogas en las que éste podrá participar.  
Asimismo, en el epígrafe 3.1. apartado c se establece la forma, los espacios y lugares donde se  
podrán fijar escritos del alumnado en los que ejercite su libertad de expresión guardando siempre  
respeto a las normas de convivencia.  
Delegados y delegadas de clase  
El delegado o delegada es el representante electo de su aula. Las elecciones de delegados serán  
convocadas durante las dos primeras semanas de curso escolar por la Jefatura de Estudios. Se elegirá  
también un subdelegado o subdelegada, que sustituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y  
lo apoyará en sus funciones.  
La mesa electoral correspondiente a cada grupo será presidida por la tutoría actuando como  
secretario o secretaria el alumno o alumna de mayor edad. Una vez constituida la mesa se procederá  
a la presentación de las candidaturas iniciándose seguidamente las votaciones. Cada alumno o alumna  
votará a una sola persona candidata. El voto será directo y secreto.  
No podrá ejercer la delegación aquel alumno o alumna cuyo expediente incluya alguna sanción  
por conductas contrarias a las normas de convivencia o conductas gravemente perjudiciales para la  
convivencia.  
En el caso que un delegado o delegada reciba una sanción del tipo anteriormente expuesto o  
muestre un alto grado de absentismo, cesará automáticamente de su cargo, convocándose elecciones  
en un plazo de cinco días. Asimismo, será motivo de cese el incumplimiento de algunas de las funciones  
del delegado/a que más adelante se señalan.  
Cuando lo solicite la mayoría de miembros del grupo, se podrá revocar al delegado o al  
subdelegado. En este caso se convocarán elecciones en un plazo de quince días.  
Las funciones del delegado o delegada son las siguientes:  
a.  
Representar a sus compañeros actuando como portavoz.  
b.  
Informar al tutor o tutora y al secretario del instituto de los desperfectos encontrados en las  
aulas.  
c.  
Fomentar el orden y la limpieza en las dependencias utilizadas por su curso, encargándose además  
de que, al finalizar la última hora de clase, se dejen las sillas colocadas sobre las mesas y las luces  
del aula apagadas.  
d.  
e.  
Asistir a las reuniones de la Junta de Delegados y participar en sus deliberaciones.  
Colaborar con el/la tutor/a y con los profesores/as del grupo en los temas que afecten al  
funcionamiento de éste.  
f.  
Localizar al profesorado de guardia cuando el profesor o profesora de la clase detecte algún  
alumno o alumna con cualquier tipo de incidencia que deba ser atendida fuera del aula.  
Si un profesor o profesora ha expulsado a un alumno/a de clase, acompañarlo al aula de  
Convivencia.  
g.  
La Junta de delegados y delegadas  
La Junta de delegados y delegadas del alumnado estará integrada por todos los delegados y  
delegadas de clase, así como por los representantes del alumnado en el Consejo Escolar del centro.  
Una vez elegidos los delegados y delegadas de cada grupo, el Jefe de Estudios convocará  
inmediatamente la Junta de delegados y delegadas. En esta primera asamblea, se elegirá por mayoría  
simple un delegado o delegada del centro, así como un subdelegado o subdelegada, que sustituirá a la  
32  
persona que ejerce la delegación en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el  
procedimiento que establezca el Reglamento de Organización y Funcionamiento del centro.  
La Jefatura de Estudios facilitará a la Junta de delegados y delegadas del alumnado un espacio  
adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales para su realización y  
funcionamiento ordinario.  
Las funciones de la Junta de delegados y delegadas son las siguientes:  
a.  
Informar a los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de los problemas de cada  
grupo.  
b.  
Ser informados por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar de las decisiones  
tomadas en el seno del mismo.  
c.  
d.  
e.  
f.  
Elaborar propuestas de modificación del R.O.F.  
Elaborar informes para el Consejo Escolar a iniciativa propia o a petición de éste.  
Apuntar sugerencias para la confección de horarios de actividades docentes y extraescolares.  
Servir de interlocutor en el proceso de mediación entre los órganos de gobierno del centro y el  
alumnado.  
g.  
Servir de órgano para la difusión del R.O.F.  
La Junta se reunirá cuando lo convoque su presidente/a o lo solicite al menos un tercio de sus  
componentes. Las reuniones de la junta se harán en horario que no altere el normal desarrollo de las  
actividades del centro.  
La asistencia a las reuniones es obligatoria. Para garantizar el cumplimiento de esta obligación,  
el presidente/a de la Junta llevará un control de asistencia y comunicará al Equipo Directivo las faltas  
producidas en cada sesión. Si la inasistencia no es justificada, se considerará que el delegado o delegada  
está haciendo dejación de sus funciones, por lo que deberá ser cesado de su cargo.  
Será esta Junta el órgano competente para la presentación de las convocatorias de huelga o  
inasistencia a clase por parte de los alumnos y alumnas. En el caso de convocatorias de huelga o  
propuestas de inasistencia a clase, éstas no se considerarán como conducta contraria a las normas de  
convivencia siempre y cuando el procedimiento seguido se ajuste a los criterios que se indican a  
continuación:  
a.  
b.  
c.  
Esta decisión sólo podrá ser tomada por alumnos y alumnas que no estén cursando 1º o 2º de  
E.S.O.  
La propuesta, que estará siempre motivada por desacuerdos de carácter educativo, deberá  
presentarse a través de la Junta de Delegados, por escrito y ante la Dirección del centro.  
Esta propuesta deberá ser realizada con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista,  
debiendo venir avalada, al menos, por un 5% del alumnado o por la mayoría absoluta de los  
delegados.  
d.  
e.  
f.  
Una vez examinada dicha propuesta, será sometida a la consideración de todo el alumnado del  
centro de los niveles educativos correspondientes, que la aprobará o rechazará en votación  
secreta y por mayoría absoluta.  
Para poder participar de la huelga, los alumnos y alumnas deberán consignar en un documento su  
voluntad de hacerlo. En este documento harán constar su nombre, DNI y firma y se presentará  
en Dirección con una antelación mínimo de 48 horas previa a la realización de la huelga.  
El alumnado que ejerza su derecho a la huelga deberá presentar justificante de que su familia tiene  
conocimiento de este hecho para que la ausencia pueda justificarse.  
Alumnos y alumnas mediadores  
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El I.E.S. Valle del Azahar posee un Equipo de Mediación en la búsqueda de solución de los  
conflictos que puedan surgir entre alumnos y alumnas. Este servicio es coordinado por el  
Departamento de Convivencia. Este Departamento decidirá cuándo un alumno o alumna pueda  
empezar a formarse y trabajar como mediador. Del mismo modo, el Departamento de Convivencia  
promoverá y coordinará las actividades de formación para el alumnado mediador que considere  
adecuadas y decidirá qué alumnos y alumnas participan de ellas.  
El Equipo de Mediación intervendrá en conflictos que se den exclusivamente entre el alumnado.  
Su labor se considera altamente educativa, contribuyendo en gran medida a la madurez personal del  
propio alumnado mediador y de aquellos que se sometan a su concurso, así como a la prevención de  
conflictos de mayor entidad.  
El Equipo de Mediación se encarga también de la realización de actividades de recepción de los  
alumnos y alumnas que llegan al centro por primera vez, les enseñan las instalaciones, les explican su  
funcionamiento y sus particularidades y se ofrecen para ayudar en su adaptación a la vida del centro.  
También participará en la organización y coordinación de aquellas actividades para las que se les  
requiera desde el Departamento de Convivencia o Jefatura de Estudios.  
La dinámica de trabajo y formación del Equipo de Mediación se especifica en el Plan de  
Convivencia.  
b.  
De las familias  
La participación de las familias en la vida del centro se realizará a través de los representantes  
de este sector en el Consejo Escolar y en las asociaciones que se constituyan al respecto y que forman  
parte importante de la comunidad educativa.  
Las asociaciones de madres y padres y de alumnos constituidas en el centro podrán:  
a.  
b.  
c.  
Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración y modificación del Proyecto Educativo,  
del Plan Anual de Centro y del R.O.F.  
Recibir el orden del día de las sesiones del Consejo Escolar antes de su celebración, con objeto  
de poder elaborar propuestas.  
Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del centro que consideren  
oportunos.  
d.  
e.  
Formular propuestas para la realización de actividades extraescolares.  
Colaborar en la celebración de actividades de carácter académico y cultural con el Equipo  
Directivo.  
f.  
Celebrar reuniones en las dependencias del centro y hacer uso de sus instalaciones previo acuerdo  
con la Dirección.  
Los profesores y profesoras deben mantener una comunicación fluida con el alumnado y sus  
padres, madres o tutores legales en relación con las valoraciones sobre el aprovechamiento académico  
de aquellos y la marcha de su proceso de aprendizaje, así como de su comportamiento.  
Las familias serán consultadas por si desean que la imagen de sus hijos e hijas participando de  
actividades del centro no aparezcan en documentos gráficos, electrónicos, de vídeo, etc. de carácter  
público.  
Delegados de padres, madres o representantes legales  
Otra manera de participar para las familias es la de formar parte del centro como delegados de  
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padres, madres o representantes legales de cada grupo, con excepción de los grupos de adultos, en  
los que no ha lugar esta figura. Las personas delegadas de padres, madres o representantes legales del  
alumnado en cada uno de los grupos serán elegidas para cada curso escolar por los propios padres,  
madres o representantes legales del alumnado en la reunión que el profesorado que ejerza la tutoría  
debe realizar con las familias en el inicio de curso. Se elegirán por mayoría simple mediante sufragio  
directo y secreto, de entre los padres, madres o representantes legales del alumnado de cada unidad  
escolar presentes en la reunión. Obligatoriamente cada grupo debe tener un delegado o delegada de  
padres, madres o representantes legales del alumnado.  
Las personas delegadas de los padres, madres o representantes legales en cada grupo tendrán  
las siguientes funciones:  
a.  
b.  
c.  
d.  
e.  
Representar a padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo, recogiendo sus  
inquietudes, intereses y expectativas y dando traslado de los mismos al profesorado tutor.  
Asesorar a las personas responsables de los alumnos y alumnas en el ejercicio de sus derechos y  
obligaciones.  
Implicarse en la mejora de la convivencia y de la actividad docente en el grupo y en el centro e  
impulsar su participación en las actividades que se organicen.  
Fomentar y facilitar la comunicación de los padres, madres o representantes legales del alumnado  
con el tutor o tutora del grupo y con el resto del profesorado que imparte docencia al mismo.  
Facilitar la relación entre los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo y el  
Equipo Directivo, la asociación de padres y madres del alumnado y los representantes de este  
sector en el Consejo Escolar.  
f.  
Colaborar en el desarrollo de las actividades programadas por el centro para informar sobre las  
mismas y para estimular su participación en el proceso educativo del alumnado.  
Mediar en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado del grupo o entre éste y  
cualquier miembro de la comunidad educativa, de acuerdo con lo que, a tales efectos, disponga el  
Plan de Convivencia.  
g.  
h.  
i.  
Colaborar en el establecimiento y seguimiento de los compromisos educativos y de convivencia  
que se suscriban con los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo.  
Cualesquiera otras que les sean atribuidas en el Plan de Convivencia del centro.  
Se podrá crear la Junta de Delegados y Delegadas de padres, madres o representantes legales  
del alumnado. Estará constituida por las personas elegidas como delegadas de la totalidad de los grupos  
del centro. Esta junta elegirá a una persona delegada por mayoría simple. En este proceso, la segunda  
y tercera personas con mayor número de votos serán designadas como subdelegadas 1ª y 2ª, que  
sustituirán a la persona delegada en caso de ausencia o renuncia de la misma y podrán colaborar con  
ella en el desarrollo de sus funciones. En este proceso de elección se procurará contar con una  
representación equilibrada de hombres y mujeres.  
La finalidad de esta Junta será la de coordinar las demandas y actuaciones de sus componentes  
y dar traslado de sus propuestas al Equipo Directivo y a la comisión de convivencia tras la solicitud de  
una reunión a tal efecto por parte del delegado o delegada de esta junta.  
c.  
Otras formas de participación y comunicación  
Asociaciones de alumnos y alumnas  
Todo alumnado matriculado en un centro de educación secundaria podrá asociarse, de acuerdo  
con la normativa vigente. Tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las  
que se considerarán, al menos, las siguientes:  
a.  
b.  
Expresar la opinión del alumnado en todo aquello que afecte a su situación en el centro.  
Colaborar en la labor educativa del centro y en el desarrollo de las actividades complementarias  
35  
y extraescolares del mismo.  
c.  
d.  
Promover la participación del alumnado en los órganos colegiados del centro.  
Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y del trabajo en  
equipo.  
Las asociaciones del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen  
de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto el centro, así  
como del Plan de Centro establecido por el mismo.  
Las asociaciones del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la  
Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de  
Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.  
Tablones de anuncios  
Con objeto de garantizar la información sobre la vida del centro a los distintos sectores de la  
comunidad educativa hay instalados una serie de tablones de anuncios que deberán ser revisados de  
forma periódica y cuya consulta será obligada para aquellos que sean sus destinatarios.  
La distribución de los tablones de anuncios es la siguiente:  
a.  
Sala de profesores: tablones de Secretaría, Jefatura de Estudios, Actividades Complementarias y  
Extraescolares, Vicedirección e información general. Tablón de Convivencia, Biblioteca,  
Coeducación y Bilingüismo.  
b.  
c.  
Zona de secretaría: tablones destinados a información general.  
En la página web del centro: tablón de anuncios virtual destinado a mostrar las últimas novedades  
relacionadas con la gestión del centro como preinscripciones, matriculación, información sobre  
los libros de texto, etc...  
d.  
e.  
Tanto de carácter general como propio del alumnado, en la zona de conserjería y en las plantas  
primera y segunda, tablones de información general en zonas comunes.  
En cada aula.  
Buzones de sugerencias  
Con objeto de recibir información de carácter no formal se dispondrán dos buzones de  
sugerencias, uno de las asociaciones de padres y madres de alumnos y otro general del instituto.  
También existe un buzón de sugerencias en la Biblioteca del centro y otro junto al despacho de  
Convivencia.  
3.2. Criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de  
decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente,  
especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la evaluación del  
alumnado  
Información sobre los criterios de evaluación, promoción y titulación El alumnado y las  
familias tienen el derecho de recibir información sobre los criterios de evaluación de las distintas áreas,  
materias o módulos, así como sobre los criterios de promoción y titulación. Las decisiones que se  
tengan que llevar a cabo relacionada con la promoción o titulación del alumnado y que corresponden  
a los componentes del equipo docente se harán por consenso y en el caso de que no lo haya, se  
adoptarán  
por  
mayoría  
de  
dos  
tercios.  
El protocolo a seguir en la transmisión de dicha información será el siguiente:  
1.  
Los tutores informarán al alumnado, durante las primeras sesiones de tutoría, de los criterios  
generales de evaluación, promoción y titulación.  
36  
2.  
3.  
4.  
Los profesores de cada materia, a principio de curso, informarán al alumnado de los criterios de  
evaluación de dicha materia, área o módulo.  
Los tutores, en la primera reunión que convocará la Jefatura de Estudios durante el mes de  
octubre, informarán a los padres y madres de dichos criterios.  
El centro, en su página web, publicará el Plan de Centro, que recoge los criterios generales de  
evaluación, promoción y titulación, y las programaciones de áreas, materias y módulos que  
recogerán los criterios concretos de evaluación de los mismos.  
Trámite de audiencia previo a la toma de decisión de la promoción o titulación  
En Educación Secundaria Obligatoria es preceptivo el trámite de audiencia de padres y madres  
antes de la toma de decisión de la promoción o titulación del alumnado.  
Los tutores y tutoras cumplirán debidamente con el preceptivo trámite de audiencia con los  
padres, madres o tutores legales; debiendo tener lugar antes de la evaluación ordinaria.  
Para ello, cada familia concertará una entrevista con el tutor o tutora del grupo para transmitir  
la información que considere oportuna a tener en cuenta en la evaluación. No obstante, a cada familia  
se le entregará a finales de mayo, a través de sus hijos, un documento de recogida de dicha información.  
Dicho documento deberá ser devuelto al tutor, firmado, antes del 10 de junio.  
Derecho de las familias a la obtención de copias de los exámenes  
La evaluación final del alumnado es un acto administrativo en el que, para proceder a evaluar, el  
profesorado ha de utilizar un conjunto de instrumentos que justifiquen las informaciones acerca del  
proceso de evaluación del alumnado desarrollado a lo largo del curso escolar. Entre dichos  
instrumentos se encuentran las pruebas escritas.  
La Ley 17/2007 de 10 de diciembre de Educación de Andalucía, en su artículo 7 apartado c),  
recoge como derecho del alumnado la evaluación y el reconocimiento, los objetivos de su dedicación,  
el esfuerzo y el rendimiento escolar. Asimismo, en el artículo 128.2 establece que el reglamento de  
organización y funcionamiento contemplará, entre otros aspectos, los criterios y procedimientos que  
garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y  
de coordinación docente, especialmente en los procesos relacionados con la escolarización y la  
evaluación del alumnado.  
En la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, se incluyen  
diversos artículos que se refieren a distintos derechos de los interesados en un procedimiento, tanto  
para obtener copias de documentos contenidos en dicho procedimiento, como para ejercer los  
derechos relativos a los recursos administrativos. Al efecto, se refieren el artículo 13.d, artículo 27.3  
y 27.4, además de lo contenido en el capítulo II del Título V, “Los Recursos Administrativos”.  
Al alumnado, sus padres, madres o representantes legales, en su condición de interesados en el  
proceso de evaluación, tienen por tanto reconocido el derecho a obtener copia de los documentos  
que obren en dicho proceso, tanto en ESO como en Bachillerato.  
La solicitud de copia de las pruebas y exámenes que hayan servido para la evaluación del  
alumnado será realizada por el interesado mediante escrito firmado y dirigido al Director o Directora  
del Centro, que dará traslado al profesorado afectado.  
Convalidación y exención de materias de ESO y Bachillerato  
Según establece la Orden de 30 de mayo de 2023 por la que se desarrolla el currículo correspondiente  
a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en Andalucía se establecen las siguientes convalidaciones  
las materias de Música, la optativa propia de la Comunidad y Educación Física podrán convalidarse  
según establecen sus artículos 4,5,6,7 y 8. En estos artículos aparece también el procedimiento a seguir.  
37  
Por su parte, la Orden de 30 de mayo de 2023 por la que se desarrolla el currículo correspondiente  
a la etapa de Bachillerato, recoge la normativa referente a convalidaciones y exenciones para la etapa.  
En su sección 6 , artículo 43 recoge la exención de las materias de Educación Física y/o Primera Lengua  
Extranjera para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo siempre y cuando cumpla  
con los requisitos en ella explicitados.  
Procedimiento de exención de materias:  
La familia del alumno/o o el alumno/a , en caso de ser mayor de edad, informarán al centro docente  
quien remitirá a la Delegación de Educación la solicitud de exención total o parcial acompañada de un  
informe del Departamento de Orientación y , si se considera necesario, de un informe médico.  
Delegación de Educación remitirá a Ordenación Educativa la resolución que proceda.  
Las materias exentas no se tendrán en cuenta para calcular la nota media de Bachillerato.  
Trámite de audiencia para la incorporación a un Programa de Diversificación Curricular  
(DIVER).  
El Departamento de Orientación contactará con las familias del alumnado propuesto para un  
DIVER y les entregarán un documento para que firmen haber sido informados sobre dicha medida. En  
dicho documento, las familias reflejarán si están o no de acuerdo con la incorporación de sus hijos al  
programa. El Departamento de Orientación actuará según el protocolo siguiente:  
El Departamento de Orientación establece el siguiente protocolo de actuación de cara al  
procedimiento de incorporación del alumnado:  
1.  
Propuesta por parte del equipo educativo a partir de la segunda evaluación, teniendo en cuenta  
el número de suspensas (más de tres), incluidas las pendientes y la actitud del alumno/a (se  
interesa pero tiene serias dificultades para alcanzar los objetivos de la etapa de forma  
satisfactoria). Deben existir posibilidades de que con la incorporación al programa de  
Diversificación alcance las competencias claves y específicas. Dicha propuesta se recoge en el  
documento denominado Consejo Orientador.  
2.  
Considerar aspectos de “riesgo” que permitan valorar las circunstancias del alumno:  
a. Fecha de nacimiento  
b. Asistencia: Nº de faltas justificadas/injustificadas  
c. Disciplina: partes leves, graves  
d. Nº de suspensas en las distintas evaluaciones, teniendo en cuenta las  
pendientes  
e. Nº de repeticiones (en primaria, 1º, 2º)  
f. Si ha tenido alguna otra medida de atención a la diversidad: adaptación curricular no  
significativa, refuerzos, exención de la optativa, etcétera.  
3.  
4.  
Realización prueba de inteligencia colectiva por niveles BADY´G  
estudio).  
5.  
Entrevista con el alumnado. Firma de compromiso.  
38  
6.  
7.  
8.  
Entrevista con la familia. Firma de compromiso.  
Elaboración del Informe de Evaluación Psicopedagógica.  
Elaboración de listado de reserva, especificando que el alumnado que no pueda entrar deberá ser  
objeto de una adaptación curricular no significativa, especialmente en las áreas instrumentales.  
9.  
La incorporación a DIVER también requerirá la audiencia a los propios alumnos o alumnas y sus  
padres, madres o tutores y la cumplimentación del Consejo Orientador.  
10. El Departamento de Orientación establecerá una propuesta que elevará a la Jefatura de Estudios  
quien adoptará la decisión que proceda, con el visto bueno del Director. (art. 24 del Decreto  
111/2016, de 14 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación  
Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía y art. 40 de la Orden de 14 de  
julio de 2016, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Secundaria  
Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la  
atención a la diversidad y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje  
del alumnado).  
Con respecto al agrupamiento del alumnado, no deberá superar los quince alumnos y alumnas,  
integrándose en los grupos de 3º y 4º con los que cursará las materias que no formen parte del  
programa y las actividades de la tutoría del grupo de referencia.  
La estructura y distribución horaria de los programas aparecen recogidas en el apartado c) del  
Proyecto Educativo.  
Otras cuestiones importantes del programa:  
-
La redacción de los aspectos generales del programa es responsabilidad del departamento de  
orientación.  
-
El departamento de orientación coordinará la elaboración de la programación de los ámbitos  
que realizarán los departamentos didácticos para que forme parte del proyecto educativo. En dicha  
programación de los ámbitos, habrá que especificar la metodología, saberes básicos y criterios de  
evaluación correspondientes a cada una de las materias.  
-
La planificación de las actividades formativas propias de la tutoría específica se expresará en  
el Plan de Acción Tutorial.  
-
Al finalizar cada uno de los cursos del programa, corresponde al equipo docente, previo  
informe del departamento de orientación y una vez oído el alumno o alumna y su padre, madre o  
persona que ejerza su tutela legal, decidir sobre la promoción o permanencia en el mismo de cada  
alumno o alumna, en función de su edad, de sus circunstancias académicas y de su evolución en el  
mismo.  
Con respecto a la evaluación y promoción de este alumnado, hay que tener en consideración:  
(artículo 46 de la Orden de 14 de julio de 2016):  
-
Que el profesorado que imparte los ámbitos calificará de manera desagregada cada una de las  
materias que los componen. Esto es necesario a efectos de que el equipo docente pueda adoptar las  
decisiones que correspondan sobre la promoción teniendo en cuenta lo estipulado con carácter  
general para el alumnado de esta etapa en el artículo 22 de la Orden de 14 de julio de 2016.  
-
Para el alumnado que curse un PMAR en 2º de ESO, el equipo docente decidirá si continúa en  
el PMAR en 3º de ESO o bien, si cursa 3º en régimen ordinario (opción que solo podrá adoptarse  
39  
cuando el alumno o alumna cumpla los requisitos para promocionar al curso siguiente). Recordemos  
que no es posible sacar del programa al alumnado que se ha incorporado al mismo, salvo en el  
supuesto de que se decida su paso a 3º ESO en régimen ordinario por cumplirse las condiciones antes  
citadas.  
-
Para el alumnado que curse un PMAR en 3º de ESO, el equipo docente decidirá si promociona  
a 4º de ESO o bien si continúa un año más en el PMAR en 3º de ESO, opción que solo podrá adoptarse  
cuando el alumno o alumna no esté en condiciones de promocionar a 4º de ESO, no haya repetido 3º  
de ESO y cumpla los requisitos de edad de la etapa. Hay que tener en cuenta que no es posible sacar  
del programa al alumnado que se ha incorporado al mismo, salvo en el supuesto de que promocione  
a 4º ESO, sea por decisión del equipo docente o por haber repetido previamente 3º de ESO.  
Sobre las materias no superadas:  
-
-
El alumnado no tendrá que recuperar las materias no superadas de cursos previos a su  
incorporación a DIVER.  
Las materias no superadas de DIVER de 3º se recuperarán superando las materias de DIVER de  
4º. Las materias no superadas de DIVER de 3º que no tengan la misma denominación en DIVER  
de 4º tendrán la consideración de pendientes y deberán ser recuperadas superando la evaluación  
del correspondiente programa de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos.  
-
El alumnado que promocione a 4º de ESO con materias pendientes del PMAR deberá seguir un  
programa de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y superar la  
evaluación correspondiente. Se tendrá especialmente en consideración si las materias pendientes  
estaban integradas en ámbitos, debiendo adaptar la metodología a las necesidades que presente  
el alumnado según el programa que cursado.  
Trámite de audiencia para la incorporación al Programa Ordinario E.S.O., tras cursar un  
año de DIVER. Corresponde al equipo docente, previo informe del departamento de orientación y  
una vez oído el alumno o alumna y su padre, madre o persona que ejerza su tutela legal, decidir al final  
de cada uno de los cursos del programa sobre la promoción o permanencia en el mismo de cada  
alumno o alumna, en función de su edad, de sus circunstancias académicas y de su evolución en el  
mismo.  
El Departamento de Orientación contactará con las familias del alumnado propuesto para su  
reincorporación al programa ordinario de E.S.O. tras haber permanecido en DIVER y les entregarán  
un documento para que firmen haber sido informados sobre dicha medida. En dicho documento, las  
familias reflejarán si están o no de acuerdo con la incorporación de sus hijos al programa ordinario.  
Trámite de audiencia para la prolongación de la escolarización un año más.  
En Educación Secundaria Obligatoria, al alumnado con necesidades educativas espaciales con  
adaptación curricular significativa se le puede prolongar su escolarización un año más.  
El Departamento de Orientación contactará con las familias del alumnado propuesto para la  
prolongación de su escolarización un año más y les entregarán un documento para que firmen haber  
sido informados sobre dicha medida. En dicho documento, las familias reflejarán si están o no de  
acuerdo con dicha prolongación.  
Información sobre el derecho a revisión y reclamación de calificaciones, promoción o  
titulación  
El Plan de Centro recoge la información sobre el derecho a revisión y reclamación de  
calificaciones, promoción o titulación.  
En el calendario de evaluaciones y entrega de calificaciones se especifica el periodo en el que el  
profesorado y los tutores atenderán al alumnado y las familias para aclarar cualquier duda sobre las  
40  
calificaciones. Asimismo, la Jefatura de Estudios proporcionará los modelos de solicitud para todos  
aquellos que quieran presentar solicitud de revisión o reclamación e informará de los trámites  
establecidos en la normativa vigente.  
Información a las familias sobre la posibilidad de suscribir compromisos educativos o de  
convivencia con el centro docente y el procedimiento a seguir.  
Cuando la tutoría o la Jefatura de Estudios consideren la posibilidad de suscribir un compromiso  
educativo o de convivencia, concertarán una entrevista con el alumno y su familia para transmitirles  
toda la información al respecto y firmar, si ha lugar, el oportuno compromiso.  
Información sobre correcciones y trámite de audiencia previo En el Plan de Convivencia se  
recoge toda la información sobre la convivencia y los problemas disciplinarios: tipificación de faltas,  
posibles correcciones, trámites, etc. Dicho Plan de Convivencia está disponible en la web del  
Centro, dentro del Proyecto Educativo del Plan de Centro y en él se especifica:  
-
-
-
La existencia de un trámite de audiencia al alumno o alumna previo a la imposición de  
correcciones o medidas disciplinarias por sus conductas contrarias o gravemente perjudiciales  
para la convivencia.  
La existencia de un trámite de audiencia a la familia previo a la imposición de correcciones o  
medidas disciplinarias cuando supongan la suspensión del derecho de asistencia al centro o sean  
cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del artículo 37.1 del Decreto 327/2010.  
La posibilidad de que el alumno o la alumna, así como su padre, madre o representantes legales,  
puedan presentar reclamación a la corrección o medida disciplinaria impuesta, ante quien la  
impuso, en el plazo de dos días lectivos contados a partir de la fecha de comunicación de la misma.  
Asimismo, en todos los documentos que se entregan al alumnado se hará constar un acuse de  
recibo, que firmará el padre o la madre, y que servirá de trámite de audiencia si no se ha podido  
contactar telefónica o personalmente con la familia y en el que se hará constar el plazo que tiene la  
familia para solicitar la revisión o reclamar la decisión adoptada.  
Información sobre la escolarización  
En la web del Centro y los tablones de anuncio del Instituto se publicará toda la normativa e  
información referida al proceso de escolarización.  
Asimismo, el Departamento de Orientación, a través de los tutores y cartelería específica,  
informará al alumnado del centro de las convocatorias y plazos que les afecten: acceso a bachillerato,  
ciclos formativos, universidad, pruebas de acceso, pruebas libres, etc.  
Información de los órganos colegiados y órganos de coordinación docente  
El equipo directivo informará a través de la web externa o la Intranet y de correo electrónico  
sobre todas las cuestiones que sean de interés para la comunidad educativa o alguno de sus sectores.  
Los miembros de los órganos colegiados y de coordinación docente tienen derecho al acceso a  
las actas y a los documentos necesarios para cualquier deliberación. El equipo directivo suministrará  
los medios físicos e informáticos necesarios para el ejercicio de dicho derecho.  
Las actas de Claustro y Consejo Escolar se enviarán por correo electrónico a todos los  
componentes de dichos órganos. Asimismo, se enviarán todos los documentos necesarios para la toma  
de decisión en dichos órganos.  
El equipo directivo facilitará a los representantes del profesorado, alumnado, padres y madres y  
PAS en los distintos órganos los medios físicos e informáticos necesarios para que éstos informen a  
los miembros de su sector.  
3.2.2 Las evaluaciones  
41  
El trabajo en las sesiones de evaluación tendrá dos partes:  
-
-
Una primera en la que se examinará la marcha del proceso formativo general del grupo y de  
las dificultades de carácter general. Se acordarán estrategias de actuación.  
Una segunda en la que se prestará especial atención a las dificultades de aprendizaje y de  
convivencia y a los acuerdos sobre estrategias para su atención.  
El tutor o tutora levantará acta del desarrollo de la sesión según el documento que a tal efecto  
le presente la Jefatura de Estudios.  
Al término de la sesión de evaluación, ninguna asignatura quedará sin evaluar. Si se diera el caso  
de que algún profesor o profesora hubiera dejado alguna calificación en blanco y estuviera ausente de  
la evaluación o no fuera localizable en ese momento, el equipo docente del curso decidirá, por  
consenso o por mayoría simple si fuera necesaria una votación, qué calificación se le asigna.  
3.2.2.1. Evaluación inicial  
Durante el primer mes del curso escolar se efectuará una evaluación inicial en la ESO,  
Bachillerato, Formación Profesional Básica y Formación Profesional Inicial.  
Para la E.S.O.  
Los objetivos serían conocer y valorar la situación inicial del alumnado en cuanto al grado de  
desarrollo de las competencias clave y al dominio de los saberes básicos de las distintas materias.  
Al término de este período se convocará una sesión de evaluación con el fin de conocer y  
valorar la situación inicial del alumnado en cuanto al grado de desarrollo de las competencias clave y  
al dominio de los saberes básicos de las distintas materias.  
Dicha evaluación inicial será el punto de referencia del equipo docente para la toma de  
decisiones relativas al desarrollo del currículo y para su adecuación a las características y  
conocimientos del alumnado.  
El equipo docente, como consecuencia del resultado de la evaluación inicial, adoptará las medidas  
pertinentes de refuerzo de materias instrumentales básicas para aquellos alumnos y alumnas que lo  
precisen o de adaptación curricular para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.  
Para Bachillerato y Formación Profesional Inicial  
La evaluación inicial tendrá como objetivo fundamental indagar sobre el nivel de desarrollo que  
presenta el alumnado en relación con las capacidades y los saberes básicos de las distintas materias del  
currículo.  
Al término de este período se convocará una sesión de evaluación con el fin de conocer y  
valorar la situación inicial del alumnado en cuanto al dominio de los saberes básicos de las distintas  
materias.  
La evaluación inicial será el punto de referencia del equipo docente y, en su caso, del  
Departamento de coordinación didáctica, para la toma de decisiones relativas al desarrollo del  
currículo y su adecuación a las características y conocimientos del alumnado.  
42  
El equipo docente, como consecuencia del resultado de la evaluación inicial, adoptará las medidas  
pertinentes de adaptación curricular para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.  
Autoevaluación  
Al terminar el curso, tal y como estipula el artículo 28.5 del Reglamento Orgánico de los  
institutos de Educación Secundaria (Decreto 327/2010), se realizará una memoria de autoevaluación  
en función de los indicadores que la Consejería de Educación estipule y los que se añadan por parte  
de este Departamento si los considera necesarios.  
Esta evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro e incluirá  
una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento  
de dichos objetivos, el funcionamiento global del centro, de sus órganos de gobierno y de coordinación  
docente y del grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las actuaciones  
de dichos servicios en el centro.  
Corresponde al D.F.E.I.E. la medición de los indicadores establecidos.  
El resultado de este proceso se plasmará en una memoria de autoevaluación de la que se  
informará al Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de  
Profesorado, y que incluirá:  
- Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores.  
- Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.  
Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará  
integrado por el Equipo Directivo, por la jefatura del D.F.E.I.E. y por un representante de cada uno de  
los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus  
miembros.  
3.3 La forma de colaboración de los tutores y tutoras en la gestión del programa de  
gratuidad de libros de texto  
Los tutores y tutoras repartirán, en la sesión de recepción del alumnado (o en su defecto a la  
mayor brevedad posible), los libros de texto del programa de gratuidad de libros (siempre y cuando  
no sea año de renovación de ejemplares). Se cerciorarán de que el alumno/a recibe todos los libros y  
que estos se corresponden con las materias en las que está matriculado/a. Así mismo proporcionarán  
al alumnado una pegatina identificativa para marcar cada uno de los ejemplares y revisará el estado de  
los mismos. Si existen ejemplares en mal estado, lo comunicará al Secretario del centro, quien  
procederá a su renovación.  
3.4 El procedimiento para la designación de los miembros del equipo de autoevaluación.  
Los procedimientos de evaluación interna aparecen recogidos en el apartado n) del Proyecto  
Educativo.  
No obstante, conviene recordar la normativa que regula la Autoevaluación y el Equipo de  
Evaluación:  
Art. 28 del Decreto 327/2010 (BOJA 16-07-2010). Autoevaluación.  
1.  
Sin perjuicio del desarrollo de los planes de evaluación de los centros que lleve a cabo la Agencia  
Andaluza de Evaluación Educativa, los institutos de Educación Secundaria realizarán una  
autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que se desarrollan, de los procesos  
de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y  
43  
actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje, que será supervisada por  
la inspección educativa.  
2.  
3.  
La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa establecerá indicadores que faciliten a los institutos  
de educación secundaria la realización de su autoevaluación de forma objetiva y homologada en  
toda la Comunidad Autónoma, sin menoscabo de la consideración de los indicadores de calidad  
que establezca el departamento de formación, evaluación e innovación educativa y a los que se  
refiere el artículo 87.2 k  
Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro e incluirá  
una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del  
cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global del instituto, de sus órganos de  
gobiernos y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios de apoyo  
a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro. Corresponde al departamento  
de formación, evaluación e innovación educativa la medición de los indicadores establecidos.  
El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de  
autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que  
realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá:  
4.  
5.  
a)  
b)  
Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores  
Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro  
Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará  
integrado, al menos, por el equipo directivo, por la jefatura del departamento de formación,  
evaluación e innovación educativa y por un representante de cada uno de los distintos sectores  
de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros, de acuerdo  
con el procedimiento que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento del  
centro.  
En base a lo anterior el Equipo de Autoevaluación del IES Valle del Azahar estará formado por:  
- Equipo directivo.  
- Jefatura del Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa.  
- Coordinador de Convivencia.  
- Un representante del profesorado en el Consejo Escolar.  
- Un representante de los padres y madres en el Consejo Escolar.  
- Un representante del alumnado en el Consejo Escolar.  
Los representantes de cada sector del Consejo Escolar serán elegidos por sus componentes.  
Para ello, la dirección del Centro convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar, a principios  
de curso, en la que se realizará la votación de cada sector y la elección y nombramiento de  
representantes en el equipo de evaluación.  
3.4.1 Reuniones del Equipo de Autoevaluación  
El equipo de Autoevaluación se reunirá en una sesión inicial durante el mes de octubre para su  
constitución y puesta en funcionamiento. En dicha reunión se establecerán los mecanismos y áreas de  
intervención y temporalización.  
El equipo de Autoevaluación se reunirá al menos una vez al mes y siempre que la Dirección lo  
estime oportuno.  
Las reuniones del Equipo de Evaluación serán presididas por el Director del Centro, actuando  
como secretario el Jefe del Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa  
4. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO  
44  
4.1 Extracto de algunas normas específicas de funcionamiento  
4.1.1 Conductas contrarias a las normas de convivencia. Sanciones  
Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia todas aquellas que supongan  
el incumplimiento de los deberes propios o la lesión de los derechos ajenos de forma leve o aislada.  
En caso de reiteración o incumplimiento grave, el comportamiento pasará a ser considerado conducta  
gravemente perjudicial para la convivencia y se procederá a su sanción con el fin de que tal conducta  
sea corregida.  
Se corregirán como actos contrarios a las normas de convivencia del centro los realizados tanto  
en horario lectivo como en el dedicado al transporte y a las actividades complementarias y  
extraescolares. Asimismo, podrán corregirse las actuaciones que, aunque realizadas por cualquier  
medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, estén relacionadas con el ejercicio de los  
derechos y el cumplimiento de los deberes del alumnado.  
Se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia del centro las  
siguientes:  
a.  
b.  
Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de las actividades de la clase.  
La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al  
desarrollo de las asignaturas, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado  
respecto a su aprendizaje. Se incluye dentro de esta falta de colaboración el venir al centro sin el  
material necesario para las distintas asignaturas, o no tenerlo preparado para utilizarlo como el  
profesor o profesora determinen.  
c.  
Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber  
de estudiar de sus compañeros.  
d.  
e.  
f.  
Las faltas injustificadas de puntualidad.  
Las faltas injustificadas de asistencia a clase.  
Cualquier acto de incorrección o desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad  
educativa.  
g.  
h.  
i.  
El deterioro no grave, causado intencionadamente, de las dependencias del centro, del material  
de éste o de los objetos y pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.  
No colaborar en la limpieza y orden del centro, tanto de sus instalaciones internas como de sus  
patios, arrojando papeles u otro tipo de residuos, ensuciando el mobiliario, etc.  
Uso no permitido o inadecuado de dispositivos móviles, instalaciones, mobiliario, aparato  
electrónico, material educativo  
j.  
Al alumnado no se le permite el consumo de golosinas y snacks en el recreo o en cualquier otra  
dependencia del centro ni tampoco traerlos de casa.  
Las conductas contrarias a las normas de convivencia pueden repararse según lo establecido en  
el Plan de Convivencia. Prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha  
de su comisión, excluyendo los periodos vacacionales establecidos en el calendario escolar de la  
provincia.  
A efectos de la gradación de las correcciones, se considerarán circunstancias paliativas:  
a.  
El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta, así como la reparación espontánea del  
daño causado.  
b.  
c.  
d.  
e.  
La falta de intencionalidad.  
La aceptación de la mediación según se recoge en el apartado 4.1 de este documento.  
La petición de excusas.  
La realización en forma y plazo de las actividades de reparación decididas por el profesor o  
profesora que decidió la sanción.  
45  
Se considerarán circunstancias agravantes:  
a.  
b.  
c.  
La premeditación y la reiteración.  
Si la persona objeto de la infracción forma parte del equipo de personas que trabaja en el centro.  
Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al  
centro.  
d.  
Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, etnia, idioma, sexo,  
convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por  
cualquier condición personal o social.  
e.  
f.  
La incitación a la actuación colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la  
comunidad educativa.  
La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la  
comunidad educativa.  
g.  
La difusión, a través de internet o por cualquier otro medio, de imágenes de conductas contrarias  
o gravemente perjudiciales para la convivencia, particularmente si resultan degradantes u ofensivas  
para otros miembros de la comunidad educativa.  
h.  
i.  
El rechazo de la mediación.  
El incumplimiento en los términos de los compromisos adoptados según los protocolos del Plan  
de Convivencia.  
j.  
No realizar en plazo o en forma las actividades de reparación previstas por el profesor que  
sanciona.  
k.  
Mostrar un comportamiento disruptivo en el aula de convivencia o en las actividades de la tarde.  
Las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro podrán ser corregidas con:  
a) Amonestación oral  
El profesor o profesora que ha decidido la amonestación notificará la sanción impuesta, por  
escrito, al Jefe de Estudios y al tutor o tutora, y además enviará una comunicación al padre, madre o  
tutores legales del alumno o alumna, explicándoles las circunstancias que han motivado esta corrección.  
b) Apercibimiento por escrito  
De las sanciones por conductas contrarias a las normas de convivencia se informará al Jefe de  
Estudios y a los tutores a través de la INTRANET. Igualmente, el/la profesora que amonesta al alumno/a  
es el encargado/a de comunicarlo a los padres o tutores legales del alumno vía SENECA.  
La reiteración en la conducta contraria a las normas de convivencia se podrá sancionar con un  
apercibimiento a través de la INTRANET o con la realización de actividades en horario de tarde. El  
Jefe de Estudios informará vía SENECA y por escrito a los padres o tutores legales de los alumnos,  
indicándoles el día y hora en que deberán acudir al centro por la tarde, así como los motivos que han  
determinado la sanción.  
La reiteración puede provocar la realización de un compromiso de convivencia o de trabajo que  
firmarán el alumnado y/o las personas responsables siguiendo los protocolos del Plan de Convivencia.  
El inicio del proceso sancionador por parte de la dirección dependerá de la gravedad de la  
conducta, y será juzgada por la Jefatura de Estudios y la Dirección, oídos el tutor o tutora del alumno  
o alumna y el profesorado correspondiente asignado desde el Plan de Convivencia.  
c) Expulsión de clase  
Cuando un profesor o profesora decida sancionar a un alumno o alumna con la medida de la  
46  
expulsión del aula, enviará al delegado o delegada a que acompañe al alumno o alumna objeto de  
sanción al Aula de Convivencia.  
El alumnado que sea expulsado de clase será atendido por el profesorado de guardia del Aula  
de Convivencia. Durante el tiempo de expulsión se deberán realizar las actividades docentes que el  
profesor o profesora que expulsa haya previsto. El alumno o alumna podrá realizar también actividades  
de reflexión o reparación, en caso de no traer actividades docentes o de terminarlas.  
El profesorado de guardia del Aula de Convivencia consignará la expulsión en el apartado  
correspondiente de Intranet, anotando el nombre y grupo del alumno o alumna expulsado y del  
profesor o profesora que decidió la sanción.  
Si su comportamiento impide o distorsiona el trabajo en este espacio, podrá ser atendido en  
otro lugar que esté disponible y esta incidencia será anotada también en Intranet.  
Del mismo modo, todo comportamiento positivo deberá quedar reflejado, con el fin de ser  
utilizado como circunstancia atenuante del hecho sancionado.  
El profesor o profesora comunicará los hechos y la sanción a su tutor o tutora, a Jefatura de  
Estudios y al padre, madre o tutores legales a través de la Intranet con la redacción del parte pertinente.  
En el caso del alumnado de adultos, un alumno o alumna es susceptible de ser expulsado de  
clase de forma inmediata sin necesidad de recurrir al profesorado de guardia; ni se procederá a  
comunicar esta sanción a la familia.  
d) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo  
Con estas tareas se puede contribuir a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si  
procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del centro o a las  
pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.  
En el caso de realización de tareas en horario de tarde, el alumno o alumna será atendido por  
el profesorado que se determine al efecto. El Jefe de Estudios informará al padre, madre o tutores  
legales, indicándoles el día y la hora en que deberán acudir al centro, así como los motivos que han  
determinado la sanción. El alumnado entregará en Jefatura el documento acreditativo de que las  
personas responsables han sido informadas.  
La ausencia injustificada a la tarea encomendada, la presentación de un informe negativo por  
parte del profesorado o la reincidencia, se entenderán como conducta gravemente contraria a las  
normas de convivencia.  
La presentación de un informe negativo por parte del profesorado que los atienda o la  
reincidencia de la conducta corregida implicará como sanción la expulsión del centro por un plazo de  
tres días lectivos.  
Los alumnos y alumnas que ensucien las instalaciones del centro podrán ser sancionados con la  
realización de tareas de limpieza.  
En cualquier caso, las personas responsables serán informadas vía PASEN de la realización de  
estas actividades.  
e) Expulsión dentro del centro de uno a treinta días  
Durante el tiempo que dure esta suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades  
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que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo y que entregará hechas al  
profesor o profesora de la asignatura correspondiente. El alumno o alumna asistirá en este tiempo al  
Aula de Convivencia cada hora lectiva y realizará también las actividades previstas en el Plan de  
Convivencia. Si esto no fuese posible, se hará cargo del alumno o alumna cualquier otro profesor o  
profesora que se preste a tal fin.  
Una vez finalizada la suspensión, se llevarán a cabo las actuaciones contempladas en el Plan de  
Convivencia para la prevención y la no reiteración de conductas.  
f) Suspensión del derecho de asistencia a una determinada asignatura por un plazo  
máximo de tres días  
Durante el tiempo que dure esta suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades  
que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo y que entregará hechas al  
profesor o profesora de la asignatura correspondiente. El alumno o alumna asistirá en las horas de  
importación de esta materia al Aula de Convivencia y realizará también las actividades previstas en el  
Plan de Convivencia. Si esto no fuese posible, se hará cargo del alumno o alumna cualquier otro  
profesor o profesora que se preste a tal fin.  
Una vez finalizada la suspensión, se llevarán a cabo las actuaciones contempladas en el Plan de  
Convivencia para la prevención y la no reiteración de conductas.  
g) Suspensión del derecho de asistencia a clase por un plazo máximo de tres días lectivos  
Durante el tiempo que dure esta suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades  
que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo y que entregará hechas al  
profesorado de las asignaturas correspondientes. Una vez finalizada la suspensión, se llevarán a cabo  
las actuaciones contempladas en el Plan de Convivencia para la prevención y la no reiteración de  
conductas.  
h) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de treinta días  
lectivos  
Durante el tiempo que dure esta suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades  
que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo. Deberá asistir al centro para  
la realización o entrega de las pruebas y actividades de evaluación programadas en esas fechas. Una vez  
realizadas o entregadas, deberá abandonar el centro.  
i) Suspensión del derecho a asistir a alguna actividad con su grupo  
El derecho a asistir a alguna actividad extraescolar con el grupo puede ser revocado si se dan  
conductas contrarias a las normas de convivencia de forma reiterada. El alumno o alumna será atendido  
por el profesor de guardia del Aula de Convivencia siguiéndose el protocolo de actuación recogido en  
el Plan de Convivencia o, en su defecto, por algún otro profesor o profesora que se preste a tal fin.  
Personas competentes para decidir estas correcciones:  
-
-
Para la prevista en las letras a), b) y c) el profesor o profesora que esté impartiendo la clase.  
Para las previstas en la letra d), dentro del horario lectivo, y h), el tutor o tutora del alumno o  
alumna.  
-
-
-
Para la d) fuera del horario lectivo, el Jefe de Estudios o el Director del centro.  
Para las previstas en las letras e), f) y g) el Jefe de Estudios.  
Para la prevista en las letras d), e) f) y g), el Director del centro.  
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Los profesores y profesoras y el tutor o tutora del alumno o alumna informarán al Jefe de  
Estudios y, en su caso, al tutor o tutora, de las correcciones que impongan por las conductas contrarias  
a las normas de convivencia. En todo caso se informará a los representantes legales del alumno o  
alumna de las correcciones impuestas.  
Será preceptivo el trámite de audiencia para la imposición de las sanciones e, f y g de este  
apartado.  
Reclamaciones a las sanciones por conducta contraria a las normas de convivencia  
El alumnado, o sus representantes legales, podrán presentar una reclamación razonada contra  
la corrección impuesta en un plazo máximo de 48 horas, dirigida a quien la impuso y a través de una  
instancia presentada en la Secretaría del centro, de la que recibirá respuesta en un plazo máximo de  
48 horas.  
Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Sanciones  
Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro:  
a.  
b.  
La agresión física, injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.  
Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la  
comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.  
c.  
El acoso escolar, en cualquiera de sus formas, según se establece en los protocolos aprobados a  
tal efecto.  
d.  
Las vejaciones, humillaciones, amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad  
educativa realizadas por cualquier medio y, particularmente, si tienen un componente sexual,  
étnica, religiosa, xenófoba u homófoba o si se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades  
educativas especiales.  
e.  
f.  
La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de  
documentos académicos.  
Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o  
documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa, así como  
la sustracción de los mismos.  
g.  
h.  
i.  
La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia  
del centro recogidas anteriormente.  
Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del  
centro.  
El incumplimiento de sanciones impuestas, salvo que se considere que este incumplimiento sea  
debido a causas justificadas.  
j.  
El consumo de tabaco o de cualquier otra sustancia ilegal, incluyendo los dispositivos electrónicos  
(vapeadores y cigarrillos electrónicos), según la Directiva europea sobre los productos del tabaco  
(2014/40/UE), aplicable desde el 20 de mayo de 2016.  
k.  
La posesión o uso de objetos y sustancias ilegales o peligrosas para la salud.  
Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los dos  
meses contados a partir de la fecha en que fueron cometidos, excluyendo los periodos vacacionales  
establecidos en el calendario escolar de la provincia.  
Las conductas enumeradas anteriormente podrán ser corregidas con:  
a.  
Realización de tareas de reparación o que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades  
del centro siguiendo las pautas establecidas en el Plan de Convivencia.  
b.  
Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un periodo  
máximo de un mes. Se hará cargo del alumnado el profesorado de guardia del Aula de Convivencia  
siguiéndose el protocolo de actuación recogido en el Plan de Convivencia o, en su defecto,  
49  
cualquier otro profesor o profesora que se preste a tal fin  
Cambio de grupo.  
c.  
d.  
Suspensión del derecho de asistencia a todas o algunas clases por un plazo superior a tres días  
lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna  
deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción de su proceso  
formativo y que entregará el tutor o tutora. Se hará cargo del alumnado el profesorado de guardia  
del Aula de Convivencia siguiéndose el protocolo de actuación recogido en el Plan de Convivencia  
o, en su defecto, cualquier otro profesor o profesora que se preste a tal fin.  
Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e  
inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o la alumna deberá realizar  
las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo pudiendo  
asistir al Aula Municipal para la cumplimentación de las mismas en el caso de que la Jefatura de  
Estudios y los tutores legales lo estimen oportuno. Las entregará el tutor o tutora. En tanto se  
hace efectiva la expulsión del centro, el alumno o alumna seguirá lo establecido en la sección h)  
del apartado 4.1. del presente documento.  
e.  
f.  
Cambio de centro.  
El profesorado informará a la Jefatura de Estudios, al tutor o tutora del grupo y a las personas  
responsables mediante la INTRANET del centro como parte rojo.  
Cuando se imponga una suspensión del derecho de asistencia al centro por un periodo superior  
a tres días lectivos e inferior a un mes, el Director podrá levantar al alumno esta suspensión o  
readmitirlo en el centro antes del agotamiento del plazo previsto, previa constatación de que se ha  
producido un cambio en su actitud.  
Será competencia del Director del centro la imposición de las medidas disciplinarias por  
conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del centro, de lo que dará traslado a la  
Comisión de Convivencia.  
Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias será preceptivo el trámite  
de audiencia al alumno o alumna.  
Para la imposición de las correcciones previstas en las letras e) y f), deberá oírse al profesor o  
profesora o al tutor o tutora del alumno o alumna.  
Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente ejecutivas y  
una vez firmes, figurarán en el expediente académico del alumno o alumna.  
Por cada semana que transcurra en la que el alumno muestre una actitud adecuada y sin recibir  
ninguna sanción, dejará de computarse un parte de los recibidos con anterioridad. De esta forma se le  
ofrece al alumnado la posibilidad de enmendar su actitud sin necesidad de llegar a sanciones más  
contundentes.  
Del mismo modo, se puede acordar con las familias una suspensión del derecho de asistencia al  
centro susceptible de reducción si se perciben elementos que puedan hacer pensar en un cambio de  
actitud por parte del alumno o alumna. Esta suspensión se realizaría completa si no hay nada que invite  
a pensar que tal cambio se ha producido.  
El alumno o alumna, su padre, madre o representantes legales, podrán presentar en el plazo de  
dos días lectivos una reclamación contra las correcciones o medidas disciplinarias impuestas, ante quien  
las impuso. En el caso de que la reclamación sea estimada, la corrección o medida disciplinaria no  
figurará en el expediente académico del alumno.  
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Reclamaciones a las sanciones por conducta gravemente contraria a las normas de convivencia:  
La medida disciplinaria adoptada por el director por conducta gravemente perjudicial para la  
convivencia del centro será revisada por el Consejo Escolar a instancias del padre, madre o  
representantes legales del alumnado previa entrega en la Secretaría del centro de una instancia  
razonada en un plazo máximo de 48 horas tras la comunicación de la sanción. A tal efecto, el director  
convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos,  
contados desde que se presentó la instancia, para que este órgano proceda a confirmar o revisar la  
sanción y proponga, si corresponde, las medidas oportunas.  
4.1.2. Otras sanciones  
A aquel alumno o alumna que sea sorprendido en una prueba copiando por cualquier medio se  
le retirará inmediatamente el soporte de la prueba y se considerará finalizada. La prueba en cuestión  
será calificada con 0 y esta nota contará para la media trimestral según el valor porcentual que los  
Departamentos les den a las pruebas.  
Del mismo modo, los trabajos o actividades que se detecte que han sido plagiados o copiados  
por cualquier medio serán objeto de la misma sanción.  
4.1.3. Reparación de conductas negativas  
Si durante un cierto periodo de tiempo el alumnado que haya tenido conductas contrarias a las  
normas de convivencia cambia su actitud y su comportamiento, el tutor o tutora del grupo, una vez  
corroborado dicho cambio con el equipo educativo, puede asignarle un parte verde que le restará un  
parte amarillo.  
4.2 La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro, con  
especial referencia al uso de la biblioteca escolar, así como las normas para su uso  
correcto  
4.2.1 Aulas  
Deben hallarse convenientemente dotadas y bien acondicionadas. El alumnado no deberá  
manchar o deteriorar las paredes y mobiliario, así como tampoco escribir sobre mesas, sillas, paredes,  
etc.  
El grupo que utilice un aula, aún de forma esporádica, será responsable del material y mobiliario  
y de los deterioros que en ella se produzcan y correrá con el coste de la reparación si no se identifica  
a su causante directo. Asimismo, será responsable de la suciedad que genere.  
4.2.2. Biblioteca  
El uso de la Biblioteca se ceñirá a las siguientes normas:  
a.  
La Biblioteca del IES Valle del Azahar, María Victoria Luque, se configura como un lugar de estudio,  
trabajo, lectura y gestión de la información al servicio de la comunidad educativa.  
En la Biblioteca, además de sus normas específicas, rigen las mismas normas de convivencia que  
en resto del centro. Las conductas contra a las normas de convivencia se sancionarán de acuerdo  
con lo estipulado en el ROF.  
b.  
c.  
La Biblioteca cuenta con un equipo de alumnos y alumnas (Animadores de lectura) encargados de  
fomentar la participación en las actividades de la Biblioteca. Por ello, los usuarios deben mantener  
silencio y un comportamiento que no altere el orden. No se permite comer ni beber, ni entrar  
51  
 
con comida o bebida. El horario de Biblioteca se hará público a comienzo de cada curso, en función  
de la disponibilidad de personal docente del centro.  
d.  
Los préstamos al alumnado sólo se gestionan durante el recreo, salvo que se trate de alumnado  
de horario de tarde, padres, madres o personal de administración y servicio, a quienes se les  
facilitará el material bibliográfico en función de su disponibilidad horaria.  
Sólo los responsables de la biblioteca gestionan el servicio de préstamo.  
Existe un servicio de préstamo de libros para las horas de clase que gestiona el profesorado de  
guardia de Biblioteca.  
e.  
f.  
g.  
Si un profesor o profesora quiere reservar libros para su lectura en clase, puede hacerlo en las  
estanterías habilitadas a tal efecto, siempre y cuando no estén incluidos en los itinerarios lectores  
(lecturas obligatorias). Dichos libros no se prestarán durante un trimestre.  
El periodo de préstamo es de quince días, renovable por otros tantos siempre y cuando el libro  
no haya sido solicitado por otro lector. A tal efecto se creará una lista de espera.  
Cada día de retraso en la entrega de un libro supondrá un periodo idéntico sin poder utilizar el  
servicio de préstamo.  
h.  
i.  
j.  
EI deterioro o la no devolución de un libro en el plazo debido supondrá la reposición del mismo  
y/o la sanción correspondiente por conducta contraria a las normas de convivencia. Pierde además  
el derecho a préstamo.  
k.  
l.  
No se prestan libros más allá del penúltimo viernes de mayo.  
Para poder acceder al servicio de préstamo es imprescindible contar con el carnet de la biblioteca.  
m. El carnet de la biblioteca se emite por una sola vez, y la pérdida o deterioro del mismo impide el  
acceso al servicio de préstamo  
n.  
o.  
La última semana de clase se habilitará para los préstamos durante las vacaciones de verano.  
La Biblioteca pone a disposición de los usuarios ordenadores portátiles con acceso a internet.  
En todo caso, el uso y gestión de la Biblioteca se ajustará a lo que disponga el Departamento de  
Biblioteca.  
4.2.4. Vestíbulo, pasillos, escaleras y ascensor  
El vestíbulo, pasillos y escaleras son dependencias de tránsito. La permanencia en ellas debe ser  
breve, respetando las medidas de seguridad sanitaria y manteniendo el mayor orden posible, evitando  
carreras y voces que perturben el trabajo en las estancias adyacentes.  
El movimiento del alumnado por los pasillos y las escaleras quedará limitado y vigilado por el  
profesor/a de guardia de pasillo que velará por la limitación del aforo y por el cumplimiento de la  
distancia de seguridad durante las horas de docencia.  
En el tiempo de recreo será el profesor de guardia de recreo el que permanecerá con su  
alumnado correspondiente en el área específica asignada y velará por el cumplimiento de la distancia  
de seguridad y la permanencia de su alumnado en la zona asignada.  
Por razones de seguridad, las escaleras del centro han de estar siempre libres de obstáculos y  
personas. Por tanto, queda prohibido sentarse en los escalones, a fin de que se puedan utilizar sin  
ningún tipo de impedimento.  
La utilización del ascensor queda restringida al profesorado y a aquellos alumnos o alumnas que  
padezcan alguna lesión o minusvalía que lo haga aconsejable o necesario. El aforo máximo permitido  
es el de una persona y excepcionalmente dos personas en caso de que una esté impedida de  
movimiento y necesite la ayuda de un/a acompañante. Sólo se contempla el aforo máximo de dos  
personas en este caso.  
En este último caso, solicitarán a los conserjes que les faciliten su uso.  
52  
Los deterioros que se produzcan en los pasillos de acceso a cada aula serán responsabilidad de  
los grupos que los utilicen, quienes correrán con el coste de su reparación si no se identifica a su  
causante directo.  
Se aplica aquí lo dicho sobre la permanencia en el aula en el apartado 4.1.  
En el horario de adultos, el uso de las aulas se restringe a la planta 1ª, debiendo evitarse el  
tránsito por las dependencias del centro que no sean las adjudicadas para esta enseñanza. No obstante,  
por necesidades de equipamiento o espacio se podrá recurrir al Aula de Informática II y al aula de la  
segunda planta 202, así como a los Laboratorios de Química y Biología.  
4.2.5. Cafetería del Centro  
En la cafetería se deberán guardar las normas habituales de convivencia.  
Durante el período de la pandemia Covid-19, el servicio de cafetería se llevará a cabo en el  
exterior, en la zona de la puerta exterior de la Biblioteca con todos los protocolos de seguridad. Se  
formarán dos filas que accederán a dos ventanillas de distribución diferentes y el alumnado deberá  
guardar la distancia de seguridad al hacer cola. Los profesores de Guardia de Recreo encargados de la  
zona de cafetería, velarán por el cumplimiento de las normas de seguridad sanitaria y las de convivencia.  
Dentro de las medidas que se han tomado para promover un entorno escolar seguro, para  
minimizar el tiempo que los alumnos y las alumnas tienen la mascarilla quitada cuando están comiendo,  
y para promocionar hábitos de vida saludables, al alumnado no se le permite el consumo de golosinas  
y snacks en el recreo o en cualquier otra dependencia del centro ni tampoco traerlos de casa. El  
incumplimiento de esta medida puede conllevar una sanción.  
Nuestro centro además está implicado en Proyectos como “Forma Joven” que persiguen con  
esta medida implantar hábitos de vida saludable en el alumnado y el distintivo del “Sello de Vida  
Saludable”.  
La convivencia en las instalaciones de la cafetería se regirá por las mismas normas expuestas en  
este documento.  
Para consultar las normas y horarios ver el contrato de arrendamiento.  
4.2.6. Servicio de Fotocopiadora  
El centro dispone de un servicio de fotocopiadora; los encargados de gestionarlo son los  
ordenanzas siempre que los originales les hayan sido entregados con 24 horas de antelación. En  
cualquier otra franja horaria podrá ser el propio profesorado el encargado de realizar sus fotocopias.  
El aforo máximo en la dependencia donde se encuentra la fotocopiadora será de dos personas máximo  
manteniendo la distancia de seguridad.  
El alumnado podrá realizar fotocopias en el centro previo pago de la tarjeta correspondiente y  
siempre acompañados de un/a ordenanza.  
4.2.7. Uso de las zonas exteriores y de las instalaciones y material deportivos  
Los exteriores del centro constituyen la zona de recreo y esparcimiento y en ellos deben  
mantenerse las mismas normas básicas de convivencia que en el resto del centro. Por motivos de  
seguridad el alumnado no podrá aparcar ningún vehículo dentro de las instalaciones del centro. Es  
fundamental la utilización de las papeleras para mantener la limpieza de la zona exterior.  
53  
En cuanto a las pistas deportivas y cercanías de las mismas, es imprescindible un escrupuloso  
respeto a las clases de Educación Física que allí se desarrollan, por lo que en horas de clase el alumnado  
no podrá permanecer fuera del edificio.  
El material deportivo sólo podrá utilizarse en la clase de Educación Física o con la autorización  
previa de algún miembro de este Departamento y siempre bajo la supervisión del profesor o profesora  
correspondiente. Para la utilización del material deportivo de acuerdo con las medidas de higiene y  
seguridad se tendrá en cuenta lo previsto en la programación del Departamento de Educación Física.  
Los alumnos o alumnas que vayan a hacer un uso no deportivo o a realizar actividades recogidas  
en la programación en las instalaciones deportivas en horario lectivo y que no tengan a esa hora  
educación física, lo harán acompañados por su profesor o profesora correspondiente, habiendo  
consultado previamente a este Departamento y siempre y cuando no haya ningún grupo en clase de  
Educación Física haciendo uso de ellas.  
4.2.8. Utilización de los espacios y recursos del centro  
Para poder utilizar espacios distintos del aula o algún otro recurso del centro, se procederá a  
su reserva previa a través de la INTRANET del centro. El profesor o profesora que no haya reservado  
algún recurso o espacio deberá cesar en su uso si ya lo ha hecho previamente algún otro profesor o  
profesora. Será responsabilidad de cada grupo, junto con el profesor o profesora correspondiente,  
que los recursos y espacios utilizados queden en una disposición adecuada para su uso posterior y su  
cuidado y conservación.  
4.2.9. Utilización de las instalaciones del centro fuera del horario escolar  
La utilización de las instalaciones del centro deberá ser autorizada por el Consejo Escolar, previa  
solicitud de personas u organismos interesados. En dicha solicitud se deberá hacer constar la  
identificación del o los solicitantes, las actividades a realizar, la persona responsable de la realización  
de las mismas y del uso de las instalaciones.  
En caso de que la solicitud esté efectuada para la realización de actividades de formación o  
culturales de interés para la comunidad escolar, ésta podrá ser autorizada por el director del centro.  
En ambos casos, si las instalaciones solicitadas estuvieran asignadas a un Departamento, éste  
deberá emitir un informe favorable.  
4.2.10. Secretaría  
La Secretaría del centro es un lugar donde se custodian y tramitan documentos que contienen  
datos de carácter oficial y confidencial, por esto hay que guardar un especial cuidado con el uso de sus  
dependencias. De este modo, el acceso a Secretaría está absolutamente prohibido para el alumnado y  
para cualquier persona ajena al personal del centro. El profesorado puede acceder a la Secretaría para  
cuantos trámites, materiales y documentos necesite, aunque guardando siempre las debidas  
precauciones respecto de lo que allí se custodia.  
En ningún caso se utilizará la Secretaría para guardar, almacenar o colocar, aun temporalmente,  
cualquier material o documentación que no sea propio de la Secretaría. Del mismo modo, si se ha de  
retirar alguna documentación o material de sus dependencias, esto se realizará siempre con  
conocimiento del personal administrativo o del Secretario del centro.  
54  
El uso de los ordenadores, teléfonos, impresoras, fax y demás instrumental electrónico de  
Secretaría se restringe para las necesidades propias de la Secretaría y del centro.  
El horario de apertura al público de la Secretaría durante el curso escolar es de 08:15 a 09:15 y  
de 11:45 a 13:15 para la atención a las familias y de 11:15 a 11:45 para el alumnado. Durante los meses  
de junio, julio y septiembre hasta el inicio oficial de las clases el horario será de 08:15 a 13:15.  
Cualquier alumno o alumna que necesite realizar algún trámite en horario escolar utilizará el  
tiempo del recreo. Sólo en caso de urgencia se autorizará a un alumno o alumna para salir de clase y  
ser atendido por el personal administrativo o el Secretario.  
La entrega de documentación solicitada en Secretaría se realizará en un plazo de 48 horas.  
4.2.11. El transporte escolar  
El tiempo de uso del servicio de transporte en autobús es una prolongación del horario escolar  
y tiene la misma consideración como vida del centro que el del horario lectivo dentro de las  
instalaciones del centro. Rigen, por tanto, las mismas normas de convivencia y los procedimientos de  
sanción que se desarrollan en el apartado 4.1 de este documento.  
El incumplimiento de las normas o conductas inadecuadas se notificará a algún miembro del  
Equipo Directivo y se tomarán las medidas sancionadoras correspondientes.  
No obstante, es necesario hacer constar algunas consideraciones y normas específicas del  
tiempo y uso del transporte.  
El transporte  
Este centro cuenta con un servicio de transporte en el que están vigentes las mismas normas de  
convivencia del centro y las de seguridad propias del medio. Cuando un alumno o alumna no cumpla  
con las normas de convivencia en el transporte, el conductor o conductora le corregirá  
oportunamente. Si la actitud negativa se repite o se considera grave, el responsable de la ruta informará  
al centro de este comportamiento. El centro, a través del Responsable del Servicio, podrá excluir del  
autobús, de forma temporal o definitiva, a cualquier usuario que por su comportamiento se haga  
acreedor de ello.  
El alumnado  
Sólo pueden hacer uso del transporte escolar aquellos alumnos y alumnas expresamente  
autorizados para ello y en la ruta y parada que les corresponda. Si algún alumno o alumna no se  
encuentra en la parada en el momento en que el autobús deba partir, éste no esperará.  
El autobús es un lugar más de convivencia y lo más importante es la SEGURIDAD. En ningún  
momento se molestará al conductor o conductora. Cada usuario ocupará el sitio que indique la  
persona responsable de la ruta para evitar molestar y respetar el orden de las paradas, sin trasladarse  
de asiento durante el trayecto.  
Cuando el alumnado sube al autobús debe hacerlo de modo ordenado, sin empujarse, dando  
preferencia a los más pequeños y siguiendo el orden establecido por el conductor o conductora.  
Siempre viajará sentado ocupando un solo asiento y con el cinturón puesto, si el autobús dispone de  
ellos.  
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Dentro del autobús no se puede comer, tirar papeles, envases, cáscaras, escribir en los asientos  
o laterales, jugar de forma violenta, levantarse, etc. En todo momento se observarán las normas de  
higiene y uso adecuados para el cuidado y conservación del vehículo.  
A la llegada al instituto, el alumnado usuario del transporte bajará del autobús y procederá a  
entrar al centro de inmediato. Salvo autorización expresa y formalmente documentada y comunicada,  
ningún alumno o alumna permanecerá fuera del recinto del centro.  
A la salida, el alumnado acudirá a su autobús de inmediato. El autobús no esperará al alumno o  
alumna que decida retrasarse. Entre el aviso del final de las clases y la salida del autobús hay tiempo de  
demora suficiente como para que nadie llegue tarde al transporte.  
En caso de retraso del vehículo por algún imponderable (tráfico denso, avería, etc.), el alumnado  
permanecerá en su parada hasta que llegue el transporte escolar. Si este retraso se produce a la salida  
del instituto, o si es necesario esperar a un segundo turno de transporte, el alumnado permanecerá  
en el centro, en la zona de conserjería, hasta la llegada del transporte.  
4.3. La organización de los tiempos de recreo  
Serán los profesores que realicen la labor de guardia de recreo los encargados de vigilar las  
diferentes zonas de recreo que establezca la jefatura de estudios.  
En caso de que las inclemencias del tiempo no hagan posible la salida al patio del alumnado, éste  
permanecerá en las diferentes dependencias cubiertas del centro y los profesores de Guardia de  
Recreo pasarán a vigilar los diferentes espacios.  
Durante este tiempo se debe prestar especial atención al consumo de tabaco y salida de manera  
indebida del centro.  
4.4. En los institutos con enseñanzas para personas adultas o formación profesional de  
grado superior, la adecuación de las normas organizativas y funcionales a las  
características de este alumnado y de las enseñanzas de cursan  
El alumnado mayor de edad matriculado en el centro en las distintas modalidades educativas  
tiene que cumplir en todo momento las normas del centro especificadas en los apartados anteriores.  
El Ciclo Formativo de Grado Medio se impartirá en horario de mañana. El Ciclo Formativo de  
Grado Superior, la ESPA y el Bachillerato de Adultos se impartirán en horario de tarde y nocturno  
respectivamente.  
Los alumnos y alumnas mayores de edad podrán salir del centro mostrando su DNI. Si  
decidieran reincorporarse a clase una vez pasados diez minutos del comienzo de la misma, no podrán  
hacerlo salvo que presenten una justificación, y la ausencia se registrará como injustificada.  
El régimen de adultos, al tratarse de alumnos y alumnas mayores de edad, tiene una  
consideración diferente respecto de la entrada y salida del centro. Pueden entrar y salir del centro,  
que no de las clases, cuando así lo necesiten.  
Al tratarse de alumnado mayor de edad, pueden justificarse las faltas de asistencia ellos/ellas  
mismos teniendo en cuenta el procedimiento y los documentos que acrediten dicha justificación  
En caso de ser sancionados, ellos/ellas mismos recibirán la notificación de la sanción  
correspondiente. Deben realizar por ellos mismos los trámites administrativos (matrícula,  
56  
reclamaciones, etc.). Pueden pedir cita con el profesorado para pedir información sobre las diferentes  
materias.  
En lo referente al uso de dispositivos móviles consultar apartado 4.5.1  
Actividades extraescolares  
Para el alumnado de adultos tampoco se aplicará el porcentaje del 75%, puesto que la  
complejidad de estos grupos haría inviable la realización de la mayoría de las actividades propuestas:  
alumnado de semipresencial que no recibe docencia directa en el centro, sino en los  
C.E.P.E.R./S.E.P.E.R. de la Comarca del Valle del Guadalhorce; personas con cargas familiares, que han  
organizado sus vidas para asistir a clase al centro dos o tres tardes y les es imposible acudir los otros  
días o realizar actividades extraescolares fuera del horario establecido; cuestiones laborales;  
dependencia de terceras personas para desplazarse a la Estación de Cártama,… Por todo ello, la  
actividad quedará abierta para el alumnado que tenga la posibilidad y voluntad de realizarla,  
independientemente del porcentaje del grupo que acuda.  
4.5 Las normas sobre la utilización en el instituto de teléfonos móvil y otros aparatos  
electrónicos, así como el procedimiento para garantizar el acceso seguro a internet  
del alumnado, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2007, de 6 de febrero,  
por el que se establecen medidas para el fomento, la prevención de riesgos y la  
seguridad en el uso de internet y las tecnologías de la información y la comunicación  
(TIC) por parte de las personas menores de edad  
4.5.1. El uso de las nuevas tecnologías. La web PASEN  
Se potenciará en el Centro el uso de las nuevas tecnologías para la mejora de la comunicación  
entre todos los sectores de la comunidad educativa.  
incluyendo los distintos programas y planes, calendarios, noticias, actividades, avisos, documentos, etc.,  
de los distintos sectores de la comunidad educativa que puedan facilitar el conocimiento de la vida del  
centro y el acceso a todo tipo de información.  
Se fomentará el uso de distintas plataformas educativas entre el alumnado para facilitar el acceso  
a materiales educativos y como medio de comunicación con el profesorado.  
Del mismo modo, se promoverá el uso de la web PASEN de la Consejería para la mejora de la  
fluidez en la comunicación de sanciones, faltas, retrasos, requerimientos del tutor o tutora, etc., según  
la disponibilidad del programa en cada momento.  
El centro promoverá el conocimiento del funcionamiento de la web PASEN para que las familias  
y los tutores legales de los alumnos accedan a su uso sin dificultad.  
No se permite el uso de teléfonos móviles, cámaras, reproductores o cualquier otro aparato  
electrónico en ninguna de las dependencias del Centro para los alumnos de ESO y de FPB, mientras  
que el alumnado de Bachillerato y de Ciclos Formativos lo podrán usar solo en las aulas, exclusivamente  
para uso educativo y bajo la supervisión del profesor o profesora correspondiente. Cuando un  
profesor o profesora haya constatado su uso, pedirá al alumno o alumna que lo desconecte y lo guarde.  
Si el alumno o alumna se negara a apagar o guardar el aparato electrónico, esto será considerado como  
motivo de sanción. Las sanciones derivadas del incumplimiento de esta norma, quedarían de la siguiente  
manera: el uso del móvil generará un parte amarillo, al segundo parte el alumno o alumna será  
expulsado un día del centro. En cualquier caso, será objeto de una sanción mayor el alumno o alumna  
57  
que divulgue imágenes o cualquier tipo de grabación realizada en las instalaciones del centro sin  
autorización explícita.  
Si por alguna razón de carácter irrenunciable se hace necesario el uso de un teléfono móvil, el  
padre, madre o los responsables legales deberán solicitar, mediante instancia documentada, la  
autorización correspondiente ante la Jefatura de Estudios, quien finalmente determinará si se permite  
o no su uso en el centro.  
Dada las peculiares características del alumnado de adultos, en muchos casos con cargas  
familiares y laborales, se permitirá el uso de teléfonos móviles siempre que se comunique de antemano  
al profesorado su necesidad, se mantengan en silencio y no se haga de forma reiterada. En cualquier  
caso, si el empleo de dichos dispositivos supusiese una molestia para el profesorado, para el resto del  
grupo o para el normal desarrollo de la clase, se apelaría al alumno o alumna a escoger entre continuar  
recibiendo docencia en el aula o abandonar la clase para solucionar los temas familiares o laborales  
que requieran su atención urgente.  
4.5.2. Normas de convivencia relacionadas con el uso educativo de las nuevas tecnologías  
y de las plataformas virtuales  
En caso de que el profesorado haga uso educativo de las nuevas tecnologías y de plataformas  
virtuales, el alumnado deberá respetar las siguientes normas de convivencia en estas circunstancias:  
-
-
-
Al alumnado no le está permitido compartir contenido de cualquier índole no autorizado por el  
profesor/a.  
Queda también prohibido hacer grabaciones o fotos durante reuniones virtuales por parte del  
alumnado por cualquier medio.  
No se permite usar vestimenta inadecuada o mostrarse sin ella cuando el alumno/a  
voluntariamente tenga la cámara encendida tal y como viene regulado en las normas de convivencia  
que aparecen el punto del R.O.F 4.1.  
Con carácter general, se utilizará la plataforma Moodle para todo el alumnado del centro. Se  
asignará un correo oficial del Centro a cada alumno debiéndose respetar esta norma para los accesos  
a las plataformas y para la gestión de las enseñanzas on-line.  
4.6 Fecha de pruebas escritas  
Tras la propuesta del F.E.I.E y su aprobación por el claustro, se aprueba lo siguiente en lo referente a  
la fecha de las pruebas escritas en las enseñanzas del diurno:  
a. No pueden coincidir más de una prueba escrita el mismo día en los niveles de ESO y CFGB.  
b. No pueden coincidir más de dos pruebas escritas el mismo día en los niveles de Bachillerato y  
Grado Medio y Superior.  
La preferencia por la fecha la tendría el docente que fechase en primer lugar la prueba. Las pruebas de  
recuperación no serán tenidas en cuenta en el cómputo. Será el tutor/a el encargado de que esta  
planificación se lleve a cabo de manera adecuada.  
Consideraciones finales  
El presente reglamento de organización y funcionamiento de I.E.S. “Valle del Azahar” ha sido aprobado  
por el Director del centro habiendo sido previamente consultado y recogidas las aportaciones  
realizadas por los miembros del Claustro y del Consejo Escolar. Además, es de obligado cumplimiento  
para todos los miembros de la comunidad educativa.  
Por último, se establecerán los mecanismos para que este documento sea difundido y conocido  
58  
por todos.  
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