CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y  
FORMACIÓN PROFESIONAL  
Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos  
INSTRUCCIÓN 12/2022 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS  
HUMANOS POR LA QUE SE MODIFICAN LOS APARTADOS III.7 Y III.11 DE LA CIRCULAR DE 11 DE JUNIO  
DE 2021 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL PROFESORADO Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS, SOBRE  
PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE DEL ÁMBITO DE  
GESTIÓN DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA  
DE ANDALUCÍA.  
La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictó la Circular de 11 de junio de  
2021 sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la  
Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.  
La Disposición final vigésima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del  
Estado para el año 2022, da una nueva redacción a la letra e) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del  
Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP), aprobado por el Real Decreto Legislativo  
5/2015, de 30 de octubre. Se trata del permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra  
enfermedad grave.  
Esta nueva redacción afecta al permiso contemplado en el apartado III.11 de la referida la Circular de 11 de  
junio de 2021, por lo que es preciso modificar algunos párrafos del mismo.  
Por otro lado, entre los permisos de los funcionarios públicos recogidos en el artículo 48 del EBEP en su  
letra f) se encuentra contemplado el relativo al derecho de lactancia de hijo menor de doce meses.  
La redacción original del citado artículo fue modificada posteriormente por el artículo 3. Dos. del Real  
Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de  
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que viene a establecer, entre otros, el  
principio de corresponsabilidad entre ambos progenitores, afirmándose en su exposición de motivos, que  
«La igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres es un derecho básico de las personas  
trabajadoras. El derecho a la igualdad de trato entre mujeres y hombres debe suponer la ausencia de toda  
discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la  
asunción de obligaciones familiares y el estado civil...».  
Posteriormente, se ha dictado la Instrucción 4/2022 de la Dirección General de Recursos Humanos y Función  
Pública, por la que se modifican los apartados 8.9 y 10.1 de la Instrucción 3/2019, de 4 de diciembre, en  
materia de jornada laboral, vacaciones y permisos en el ámbito de la administración general de la Junta de  
Andalucía, de sus instituciones, agencias administrativas y agencias de régimen especial. A través de esta  
Instrucción se modifican, entre otros, el permiso por lactancia, estableciendo que la titularidad de este  
permiso corresponde a ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores, con la limitación de  
que el permiso que corresponde a uno de ellos no puede ser transferido al otro, de forma tal que no puede  
sumarse en un solo progenitor, adoptante, guardador o acogedor, el tiempo de ausencia del trabajo de  
FIRMADO POR  
VERIFICACIÓN  
PABLO QUESADA RUIZ - Director/a Gral. Rrhh y Profesorado  
28/07/2022 14:27:39  
PÁGINA 1/3  
tFc2eR3BLCSANTKUBANFEED2UHN2RR  
ambos. Asimismo, se dispone que ambos titulares del derecho tienen la posibilidad de acumulación de este  
permiso en jornadas completas y se suprime la previsión de justificación del disfrute del derecho por el otro  
progenitor.  
En este sentido, se hace necesario modificar la redacción del apartado III.7 de la citada Circular de 11 de  
junio de 2021 que regula el permiso por lactancia o cuidado de hijo o hija, personas sujetas a guarda con  
fines de adopción o a acogimiento, menores de dieciséis meses, estableciendo que la titularidad de este  
permiso corresponde a ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores.  
La presente Instrucción ha sido presentada a la Mesa Sectorial de Educación el día 28 de julio de 2022.  
Por todo lo expuesto, en uso de las competencias asignadas a esta Dirección General del Profesorado y  
Gestión de Recursos Humanos por el artículo 9 del Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se  
establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, y de acuerdo con lo previsto en el  
artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el artículo  
98 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía,  
RESUELVO  
PRIMERO. Modificar el apartado III.7 (“Permiso por lactancia o cuidado de hijo o hija, personas sujetas a  
guarda con fines de adopción o a acogimiento, menores de dieciséis meses”) de la Circular de 11 de junio de  
2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y  
reducciones de jornada del personal docente del ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte  
de la Junta de Andalucía, en los siguientes términos:  
El párrafo cuarto, queda redactado de la siguiente forma:  
“O bien, podrá solicitar la sustitución del tiempo de lactancia por un permiso retribuido que acumule en  
jornadas completas el tiempo correspondiente.  
El permiso contemplado en este apartado constituye un derecho individual del personal incluido en el  
ámbito de aplicación de la presente Circular, pudiendo ser disfrutado por ambos progenitores,  
guardadores o acogedores, sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, guardador o  
acogedor”.  
SEGUNDO.- Modificar el apartado III.11 (“Permiso por cuidado de hijo o hija afectado por cáncer u otra  
enfermedad grave”) de la Circular de 11 de junio de 2021, de la Dirección General del Profesorado y Gestión  
de Recursos Humanos, sobre permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente del ámbito  
de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, en los siguientes términos:  
FIRMADO POR  
VERIFICACIÓN  
PABLO QUESADA RUIZ - Director/a Gral. Rrhh y Profesorado  
28/07/2022 14:27:39  
PÁGINA 2/3  
tFc2eR3BLCSANTKUBANFEED2UHN2RR  
Apartado 11.1) CONTENIDO.  
El párrafo primero, queda redactado de la siguiente forma:  
“El personal tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción o  
acogedores de carácter permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos  
la mitad de la duración de aquella, pudiendo llegar al porcentaje máximo del noventa y nueve por  
ciento, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad don  
de venga prestando sus servicios, para el cuidado durante la hospitalización y tratamiento continua  
do, del hijo o hija menor de edad afectado por cáncer o mayor de edad que conviva con sus progenito  
res (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que impli  
que un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo  
y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanita  
rio de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y,  
como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de  
guarda con fines de adopción cumpla los 23 años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los 18  
años de edad del hijo o del menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción,  
no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado direc  
to, continuo y permanente.  
Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho  
a la prestación quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser  
beneficiario”.  
Apartado 11.5) EXTINCIÓN DEL PERMISO.  
Se añade una nueva causa de extinción:  
“Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho”.  
TERCERO.- Las modificaciones introducidas por la presente Instrucción surtirán efecto desde el día  
siguiente a la fecha de su firma.  
EL DIRECTOR GENERAL DEL PROFESORADO  
Y GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS  
Pablo Quesada Ruiz  
FIRMADO POR  
VERIFICACIÓN  
PABLO QUESADA RUIZ - Director/a Gral. Rrhh y Profesorado  
28/07/2022 14:27:39  
PÁGINA 3/3  
tFc2eR3BLCSANTKUBANFEED2UHN2RR