CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN  
Dirección General de Gestión de Recursos Humanos  
INSTRUCCIÓN 2/2013, DE 24 DE ENERO, PARA LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LO  
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 3/2012, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DE  
MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS, LABORALES Y EN MATERIA DE HACIENDA  
PÚBLICA PARA EL REEQUILIBRIO ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA JUNTA DE  
ANDALUCÍA.  
La entrada en vigor de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales,  
administrativas, laborales y en materia de hacienda pública para el reequilibrio económico-  
financiero de la Junta de Andalucía, modifica algunos aspectos en materia de personal en el  
sector público andaluz, que quedan recogidas en el capítulo III.  
En este sentido, el artículo 14 establece lo siguiente:  
Art. 14. Complemento por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo  
durante la lactancia natural, maternidad, paternidad y acogimiento.  
1. Al personal referido en las letras a), b) y c) del artículo 3 que legal o convencionalmente  
tenga reconocido el derecho de las prestaciones complementarias en situación de incapacidad  
temporal, se le aplicará mientras se encuentre en dicha situación, además de lo previsto en la  
legislación de la Seguridad Social, un complemento consistente en un porcentaje sobre la  
diferencia entre las prestaciones económicas que reciba del régimen de la Seguridad Social a la  
que estuviera acogido y las retribuciones que viniera percibiendo en el mes anterior al de  
causarse la incapacidad, con las reglas siguientes:  
1ª Se abonará el 100 por cien del complemento por incapacidad temporal en los  
supuestos que la IT se origine por contingencias profesionales1 y por contingencias  
comunes2 que generen hospitalización o intervención quirúrgica. Asimismo se percibirá el  
100 por 100 de este complemento en caso de enfermedad grave dentro de los supuestos  
que establece el Real decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo,  
en el sistema de la seguridad social de la prestación por cuidado de menores afectados  
por cáncer u otra enfermedad grave.  
1 Riesgo en el embarazo y la lactancia natural, enfermedad profesional y accidente en acto de servicio.  
2 Enfermedad común, accidente no laboral.  
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2ª. En los supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente  
no laboral, el complemento se calculará  
a) Desde el primer día de la situación de incapacidad temporal hasta el  
tercer día inclusive, se abonará el 50% de las retribuciones que se vengan  
percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad.  
b) Desde el cuarto día de la incapacidad temporal hasta el vigésimo día  
inclusive, el complemento que se sume a la prestación económica reconocida por  
la seguridad Social será tal que, sumadas ambas cantidades, sea equivalente al  
75% de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de  
causarse la incapacidad.  
c) A partir del día vigésimo primero inclusive, se abonará el 100% del  
complemento.  
3ª El personal que se halle en las situaciones de riesgo en el embarazo, riesgo  
durante la lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción y acogimiento percibirá el  
100% del complemento regulado en el presente artículo.  
4ª Durante el periodo en que el personal se halle en incapacidad temporal por  
contingencias comunes, no se abonará complemento alguno para garantizar retribuciones  
de carácter variable, ni aquellas cuya percepción se encuentre condicionada por la  
efectiva prestación del servicio.”  
En su virtud, esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, al objeto de  
establecer el procedimiento de aplicación de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 3/2012, de 21  
de septiembre, citada, dicta la siguiente  
INSTRUCCIÓN:  
1.  
Ámbito personal.  
Esta Instrucción afectará al personal docente que presta servicio en los centros públicos,  
zonas y servicios educativos dependientes de la Consejería de Educación, ya se encuentre  
acogido al Régimen General de la Seguridad Social o al Régimen Especial de la Seguridad  
Social de los Funcionarios Civiles de Estado.  
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2.  
Procedimiento para el reconocimiento del derecho a percibir la totalidad de los  
complementos, en las situaciones de incapacidad temporal.  
2.1. Solicitud del reconocimiento.  
El personal que presta servicios en la Administración educativa de Andalucía que inicia  
una situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales, o por contingencia  
común que requiera hospitalización, intervención quirúrgica o esté causada por una enfermedad  
grave recogida entre los supuestos del Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la  
aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por  
cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, podrá solicitar el  
reconocimiento del derecho a percibir el cien por cien del complemento por incapacidad temporal  
al órgano de personal correspondiente.  
Asimismo, podrán solicitar dicho reconocimiento las funcionarias docentes en procesos de  
IT que tengan su inicio durante el estado de gestación, aun cuando no den lugar a una situación  
de riesgo durante el embarazo.  
Dicha solicitud se presentará en el modelo que figura como Anexo de esta Instrucción y  
deberá acompañarse del parte de baja inicial, en el caso de que el trabajador pertenezca al  
Régimen General de la Seguridad Social, o al parte médico inicial para situaciones de IT y riesgo  
en el embarazo y la lactancia natural en caso que pertenezca al Régimen Especial de la  
Seguridad Social de los Funcionarios Civiles de Estado.  
En el caso de incapacidad temporal por contingencia común, si la circunstancia que  
justifica el reconocimiento del derecho sobreviniera una vez iniciada la situación se solicitará  
junto a la presentación del parte siguiente.  
En el caso de incapacidad temporal en el que se ha iniciado de oficio o a solicitud del  
interesado un expediente de averiguación de causas, se solicitará una vez se concluya que la IT  
tiene su origen en una enfermedad profesional o accidente de trabajo.  
2.2. Justificación de la solicitud.  
2.2.1. En cada uno de los supuestos se presentará la documentación que corresponda  
acompañando a la solicitud para el reconocimiento del derecho. De no hacerlo, no se dará  
trámite a este procedimiento.  
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a) En los casos de incapacidad temporal por contingencia común, referida a una  
patología que requiera una intervención quirúrgica, se presentará como documento  
acreditativo y junto al parte de baja, el informe médico que reconozca la práctica de la  
intervención quirúrgica. Si la intervención quirúrgica se produce una vez iniciada la baja,  
el justificante correspondiente se adjuntará con el primer parte de confirmación que se  
presente una vez se produzca la intervención.  
b) En el caso de incapacidad temporal por contingencia común referida a procesos  
que requieran hospitalización, junto con el parte de baja se presentará justificante de la  
misma, emitido por el centro hospitalario. Si la hospitalización se produce una vez iniciada  
la baja, el justificante correspondiente se adjuntará con el primer parte de confirmación  
que se presente una vez iniciada la hospitalización.  
c) En los casos de incapacidad temporal por contingencia común referida a alguna  
de las patologías incluidas en el Anexo de enfermedades graves del Real Decreto  
1148/2011, de 29 de julio, se presentará informe médico expresivo de que la persona se  
encuentra afectada por una de las enfermedades recogidas en dicho listado.  
d) En el caso de incapacidad temporal por accidente laboral o en acto de servicio,  
o enfermedad profesional se acreditará mediante la Resolución que determine el origen  
profesional de la IT.  
2.2.2. En los supuestos de recaída, se considerará una continuación de la incapacidad  
temporal de la que procede, de forma que si ha habido un reconocimiento del derecho, éste se  
prorrogará de forma automática.  
2.3. Resolución.  
El personal facultativo de las asesorías médicas de las distintas Delegaciones  
Territoriales de la Consejería de Educación será el encargado de emitir el informe-propuesta  
oportuno, vistas las solicitudes y la documentación aportada, al objeto de que las personas  
titulares de las referidas Delegaciones Territoriales procedan a la Resolución oportuna. El  
informe-propuesta referido sólo contendrá la procedencia o no del abono de los complementos  
de acuerdo con la documentación presentada.  
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2.4. Confidencialidad de datos.  
Para garantizar la confidencialidad de los datos relativos a la salud, la documentación  
médica se presentará en sobre cerrado, junto a la solicitud. El personal funcionario encargado de  
la gestión de dicha documentación queda obligado a la observancia de las disposiciones de la  
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.  
2.5. Registro de los datos.  
Los datos referidos a la percepción o no del cien por cien de los complementos por baja  
por IT se inscribirán en el Sistema Integrado de Recursos Humanos de la Consejería de  
Educación (SIRhUS-E).  
Sevilla, 24 de enero de 2013.  
LA DIRECTORAL GENERAL  
DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS,  
Antonia Cascales Guil  
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ANEXO  
JUNTA DE ANDALUCIA  
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN  
SOLICITUD PARA EL RECONOCIMIENTO DEL ABONO DEL CIEN POR CIEN  
DEL COMPLEMENTO POR  
INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS SUPUESTOS DEL ART.14 DE LA LEY 3/2012 , DE 21 DE SEPTIEMBRE.  
1
DATOS DE LA PERSONA INTERESADA  
PRIMER APELLIDO  
SEGUNDO APELLIDO  
NOMBRE  
Nº REGISTRO PERSONAL/DNI  
PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑA  
CENTRO DE SERVICIO  
FUNCIONARIO  
LABORAL  
INTERINO  
2
SOLICITUD  
2.1 Fundamentos:  
       Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-  
financiero de la Junta de Andalucía.  
Instrucción 1/2013, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos y Función Pública.  
2.2 En concepto de:  
Reconocimiento de abono 100 por 100 del complemento por incapacidad temporal por estar incluido/a en uno de los supuestos recogidos en el artículo  
14.1.1ª de la ley 3/2012 , de 21 de septiembre.  
Por incapacidad temporal derivada de contingencia profesional (Accidente en acto de servicio, enfermedad profesional, riesgo en el embarazo y en la  
lactancia natural).  
Por incapacidad temporal derivada de contingencia común que ha generado hospitalización.  
Por incapacidad temporal derivada de contingencia común que ha generado intervención quirúrgica.  
Por incapacidad temporal ocasionada por enfermedad incluida en el anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio .  
Por incapacidad temporal en periodo de gestación.  
2.3 Documentación que debe acompañar, según proceda, a la solicitud.  
Resolución del expediente de averiguación de causas que determine la contingencia profesional o Parte médico de baja por contingencia profesional.  
Justificante de la estancia hospitalaria emitida por centro hospitalario.  
Informe médico que reconozca la práctica de la intervención quirúrgica.  
Informe médico que especifique la patología padecida.  
Informe médico que acredite el embarazo.  
2.4 Lugar, fecha y firma:  
En  
a
de  
de  
FIRMA  
Fdo.:  
3
RESOLUCIÓN  
Vista la petición formulada y conocida la propuesta  
estimatoria  
desestimatoria de la asesoría médica, esta Delegación Territorial de Educación,  
Cultura y Deporte, en uso de las competencias otorgadas según la legislación vigente,  
RESUELVE: CONCEDER NO CONCEDER lo solicitado, por las razones que en el apartado 4, en el reverso, se especifican.  
RECURSOS QUE PROCEDEN: PERSONAL FUNCIONARIO/INTERINO. Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un  
mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso de Alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, conforme a lo establecido en los artículos 107.1 y  
114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. PERSONAL LABORAL.  
Contra la presente Resolución, cabe interponer reclamación previa a la vía judicial ante la persona titular de la Consejería de Educación, teniendo en cuenta que dispone de un  
plazo de veinte días para interponer la correspondiente demanda ante la Jurisdicción Laboral, plazo que quedará suspendido con la reclamación previa, de conformidad con lo  
previsto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,  
y en los artículos 69 y siguientes, y 114 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.  
En  
a
de  
de  
El/La (1)  
Fdo.:  
En cumplimiento de los dispuesto en la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal, la Consejería de Educación le informa que sus  
datos personales, obtenidos mediante la cumplimentación de esta solicitud, se incorporarán para su tratamiento en un fichero automatizado con destino exclusivo para la gestión  
de la solicitud y los fines derivados de la misma.  
ILMO. SR./ ILMO. SRA.  
(1) Indicar el órgano competente para resolver.  
REVERSO  
4
MOTIVOS DE DENEGACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DEL ABONO DEL CIEN POR CIEN DEL COMPLEMENTO  
POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS SUPUESTOS DEL ART.14 DE LA LEY 3/2012 , DE 21 DE  
SEPTIEMBRE.  
No queda acreditado que la incapacidad temporal derive de contingencia profesional.  
No queda acreditada la hospitalización.  
No queda acreditada la intervención quirúrgica.  
La intervención quirúrgica no deriva de tratamientos incluidos en la cartera básica de servicios del Sistema Nacional de  
Salud.  
La enfermedad causa de IT no está incluida en los supuestos establecidos en el Real decreto 1148/2011, de 29 de julio.  
No queda acreditada la situación de embarazo.