Normativa:
   Decreto 40/2011, de 22 de febrero pdf
   Orden de 24 de febrero de 2011 pdf
   Resolución de 14 de enero de 2015 pdf
Impreso oficial de la Junta (SOLICITUD)
(Este impreso se entregará por duplicado y adjuntándole fotocopia del DNI del solicitante o tutor o tutora legal)
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Información en la Consejería de Educación

PERSONAS ADULTAS

El periodo de admisión para Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para personas mayores de 18 años  es del 1 al 15 de junio de 2015. Hacer notar que con la admisión no es suficiente, una vez admitido o admitida, HAY QUE FORMALIZAR LA MATRÍCULA del 1 al 10 de julio de 2015.

Deberá presentar solicitud de admisión:

  1. El alumnado de nuevo ingreso en el centro que desee cursar las enseñanzas de educación secundaria  y bachillerato para personas adultas por primera vez.
  2. Las personas que hayan interrumpido sus estudios en cursos anteriores por cualquier causa y que  desee continuarlos.
  3. El alumnado del propio centro que desee cambiar de la modalidad presencial a la semipresencial o viceversa.
  4. El alumnado que proceda de otro centro.

Requisitos de edad: Cumplir una de las siguientes condiciones

  • Ser mayor de dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico
  • Ser mayor de dieciséis años, o que cumplan esa edad dentro del año natural en que comienza el curso escolar, que lo soliciten y que acrediten alguna de las siguientes situaciones:
  1. Ser persona trabajadora por cuenta propia o ajena que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.
  2. Ser deportista de rendimiento de Andalucía o de alto rendimiento o alto nivel.
  3. Encontrarse en situación personal extraordinaria de enfermedad, discapacidad o cualquier otra situación que le impida cursar las enseñanzas en régimen ordinario, quedando incluidas en este supuesto las personas víctimas de la violencia de género y las víctimas de terrorismo, así como sus hijos e hijas, y las personas que se encuentren en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión.
  4. Personas  mayores de dieciséis años internas en centros penitenciarios o de menores sujetas a medidas de privación de libertad por sentencia judicial.
Requisitos de acceso a la educación secundaria obligatoria para personas adultas.

Podrán acceder al Nivel I de la educación secundaria obligatoria para personas adultas quienes, reuniendo el requisito de edad,se encuentren en los siguientes casos:

  1. Haber superado el plan educativo de formación básica o equivalente.
  2. Haber cursado el primero y segundo curso de la educación secundaria obligatoria y no haber promocionado a tercero; o el primer ciclo de esta etapa en su régimen para personas adultas y no haber promocionado al segundo ciclo.
  3. Haber obtenido valoración positiva para la adscripción a este nivel como consecuencia del proceso de valoración inicial en el acceso a la educación secundaria obligatoria para personas adultas, establecido en la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se regula la educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

Podrán acceder al Nivel II de la educación secundaria obligatoria para personas adultas quienes, reuniendo el requisito de edad contemplado en el artículo 20, se encuentren en los siguientes casos:

  1. Haber superado el segundo curso de la educación secundaria obligatoria, o el primer ciclo de ésta ensu régimen para personas adultas.
  2. Estar en posesión del Título de Graduado escolar.
  3. Haber obtenido valoración positiva en uno o varios ámbitos para la adscripción a este nivel como consecuencia del proceso de valoración inicial

Requisitos de acceso a bachillerato para personas adultas.

Acreditación de la titulación académica.

Para el acceso a las enseñanzas de bachillerato, las personas interesadas acreditarán alguna de las siguientes titulaciones académicas:

  1. El título de Graduado en educación Secundaria Obligatoria, así como aquellos declarados equivalentes que corresponden a la educación básica.
  2. El título de Técnico en la correspondiente profesión, obtenido tras cursar la formación profesional de grado medio, o del título de Técnico deportivo en la modalidad o especialidad correspondiente, tras superar las enseñanzas deportivas de grado medio.
  3. El título de Técnico de Artes Plásticas y diseño, en el caso del acceso a los estudios de bachillerato en la modalidad de Artes.

IMPRESOS

ADMISIÓN

CICLOS FORMATIVOS GRADOS MEDIOS Y SUPERIOR

Puedes cumplimentar tu solicitud de dos formas diferentes, con certificado de usuario o sin certificado de usuario.

Si cumplimentas la solicitud con certificado de usuario, una vez firmada la solicitud habrás finalizado el trámite, comprueba que el documento que se genera lleva la fecha y hora de la firma y el código de autentificación de firma.

Si cumplimentas la solicitud sin certificado de usuario, ten en cuenta:

  • Lee las instrucciones que van apareciendo en pantalla.
  • No olvides guardar una copia, en tu ordenador, de la solicitud que cumplimentas, antes de finalizar el trámite de la secretaría virtual.
  • Una vez finalizado el trámite en la secretaría virtual tienes que presentar la solicitud en el centro docente que pides en primer lugar.

En ambos casos, tienes que verificar tus datos en la relación provisional de solicitantes que se publica el día 28 de junio, para comprobar que todo está correcto.

Impresos

Desde la secretaría virtual podrá realizar todas las solicitudes posibles:

Solicitud para primer curso, acceso sin certificado digital:

Solicitud ciclos formativos de grado medio (Anexo I)

Solicitud ciclos formativos de grado superior (Anexo II)

Solicitud para primer curso, acceso con certificado digital:

Solicitud ciclos formativos de grado medio (Anexo I)

Solicitud ciclos formativos de grado superior (Anexo II)

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